Decisión nº 568-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000093

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.075, domiciliado en Las Palmitas, Carretera Vecinal, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; actuando en representación de la Cooperativa Banco Comunal Sector “San Juan y El Bosque LA 090124 R.L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Junio del año 2.006, bajo el Nº 24, folios 97 al 104, Tomo 12º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año; con modificación de sus estatutos y cambio de denominación mediante acta protocolizada por ante dicha Oficina de Registro de fecha 11 de Julio del año 2.007, abajo el Nº 26, folios 180 al 189, Tomo 2º, Protocolo Primero, 3er. Trimestre del citado año; actuando con el carácter de Presidente según Acta de fecha 21 de Agosto de 2.008, asentada por ante la mencionada Oficina de Registro bajo el Nº 50, folios 326 al 328, Tomo 10, Protocolo 1º, trimestre 3º del citado año; asistido por la Abogada en ejercicio Z.M.P.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda a su representada TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa destinada al proyecto “MULTIHOGAR MI CARIÑITO”, construida con paredes de bloques de concreto, techo de machihembrado y hierro, piso de cerámica, ventanas de hierro puertas de hierro; compuesta por dos (02) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y tres (3) baños; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Las Palmitas, Carretera Vecinal, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; con una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.320,70 Mts2) y un área de construcción DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (246,40 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de O.C.; SUR: Casa solar de Y.R.; ESTE: Bar Restaurant El Bosque y; OESTE: Carretera Vecinal (frente); en las cuales invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (122.000,00 Bs.F.) en materiales y mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos A.J.P. y E.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.323.607 y 12.692.752; respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Las Palmitas, sector San Juan, casa s/nº, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Cooperativa Banco Comunal Sector “San Juan y El Bosque LA 090124 R.L.”, representada por su presidente ciudadano E.A.C.P., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568-2008, se publicó siendo las 03:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.

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