Decisión nº 145-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 145/2008.

ASUNTO: KP02-U-2008-000011

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 24 de enero de 2008, por la ciudadana M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, con sede social ubicada en la Avenida Montes de Oca, c/c Independencia, Edificio Centro Empresarial Torre Araujo, Piso 5, Oficina 5-2, Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada en fecha 08 de enero de 1970, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 52, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA, C.A., con sede social ubicada en la Urbanización El Parque, calle Los Comuneros, Centro Ejecutivos Los Leones, Piso 1, Oficina 1-10, Barquisimeto, Estado Lara; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de diciembre de 2000, inserto bajo el Nº 35, Tomo Nº 157-A, identificada en el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-307703695, con Código de Aportante INCE Nº 993307, representada por el ciudadano R.R.Q.S., titular de la cédula de identidad Nº V-1.931.572, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil identificada supra. Firma mercantil contra quien se emitió reparo por aportes no cancelados según Acta de Reparo Nº 043817 de fecha 20 de noviembre de 2003, notificada el 27 de noviembre de 2007, intereses extemporáneos por Acta de Reparo Nº 023817 de fecha 20 de noviembre de 2003, intereses de mora por Resolución Nº 5227 del 30 de noviembre de 2004, multa del 2% según Resolución Nº 5227 del 30 de noviembre de 2004, aportes por Acta de Reparo Nº 20050433 del 26 de octubre de 2005, intereses extemporáneos por Resolución Nº 283-2006-0962 del 19 de septiembre de 2006 e intereses de mora por Resolución Nº 283-2006-0962 del 19 de septiembre de 2006, emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al ciudadano R.R.Q.S., titular de la cédula de identidad Nº V-1.931.572, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA, C.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.63.756,69), por concepto de aportes, multa e intereses; SEGUNDO: La cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.6.375,67), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación demandada, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.63.756,69), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Trece Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.127.513,38), si recayese sobre bienes de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA, C.A., más la cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.6.375,67), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) si así lo solicitare el representante de dicho Instituto. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación de la firma demandada en la persona de R.R.Q.S., ya identificado, en la Urbanización El Parque, calle Los Comuneros, Centro Ejecutivos Los Leones, Piso 1, Oficina 1-10, Barquisimeto, Estado Lara, con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000011

MLPG/fm/aigc.-

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