Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2004 |
Emisor | Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Domingo Efrén Zerpa Naranjo |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
A C T A .
En el día de hoy, 15 de marzo de 2004, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el Abogado D.E.Z.N., en su carácter de Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y en consecuencia expone: “De conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que indica que es deber de los Jueces que conozcan que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, y por cuanto en el Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la Ciudadana E.L.L., contra la Asociación Civil INCE-Aragua A.C. y subsidiariamente al INCE RECTOR, en el expediente signado con el N°. 6095, se dictó Sentencia contra la cual se recurre en amparo, tal como consta de la misma traída a estos autos en copias simples y que fue dictada por este Juzgado Superior, es decir, por mi persona, (Folios 49 al 56), acompañada con la presente acción, es por lo que me considero incurso en la causal preexistente de Inhibición prevista en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, pues, para garantizar una recta administración de Justicia y en aras de la imparciabilidad que me caracteriza, me considero incurso en la referida causal, por lo que debo separarme del mismo, pues tales hechos sanamente apreciados así me lo indican, en consecuencia es por ello que me INHIBO de conocer de la presente causa contenida en la causal preexistente de Inhibición supra señalada. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena Convocar a la Ciudadana Abogada: X.I.D.L., en su condición de Primer Suplente del Despacho, para que conozca de la Inhibición formulada, para que en caso de que sea declarada Con Lugar la misma, conozca de la presente causa. Líbrese la convocatoria correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. D.E.Z.N..
LA SECRETARIA,
ABOG. G.D.L.R..
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N°. AC-6632.
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