Decisión nº 067-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007)

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000006

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), interpuesta por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 30 de enero de 2006, intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por medio de la abogada M.T.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, con sede social ubicada en la Avenida Montes de Oca, c/c Independencia, Edificio Centro Empresarial Torre Araujo, Piso 5, oficina 5-2, Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada en fecha 08 de enero de 1970; representación que consta en Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 2005, inserto bajo el N° 52, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, y suficientemente autorizada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4º de la Ley de Creación del INCE, 16 y 17 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, según orden Administrativa Nº 2063-05-29 del 07 de diciembre de 2005, Punto de Cuenta Nº 2005-12-621, de fecha 02 de diciembre de 2005; contra la sociedad mercantil “CARROCERÍAS EL TEIDE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el N° 61, Tomo 65-A, representada por el ciudadano E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.468.664, actuando con el carácter de presidente de la referida sociedad mercantil, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-305009279 y Código Aportante (INCE) N° 836126. Sociedad mercantil sancionada mediante Resolución N° 984, de fecha 23 de abril del 2001, emitida por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y Resolución N° 4716, de fecha 28 de septiembre del 2004, emitida por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada M.T.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita la culminación de la presente causa contraída por la contribuyente antes identificada, en razón de haberse producido total cumplimiento al convenio de pago firmado en fecha 25 de abril de 2006, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago total de la deuda, este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en los folios 66 y 67 del presente asunto, Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2006, en la cual se dejó expresa constancia que la parte demandada aceptó cancelar mediante convenio de pago la deuda contraída con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Asimismo, se desprende de autos que la parte demandante solicita que se de por terminada la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago total de la deuda, por cuanto el contribuyente canceló en su totalidad las cantidades que adeudaba al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), según diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, cursante en el folio 72 del presente asunto, suscrita por la abogada M.T.B., anteriormente identificada.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 28 de marzo de 2006. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000006

MLPG/fm/lsca.-

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