Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Librando Cartel De Citacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de julio de 2009

Año 199º y 150º

AUTO QUE ACUERDA CITACIÓN POR CARTELES.

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 (folio 107) suscrita por el ciudadano J.T., identificado plenamente en autos, asistido por la abogada R.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.863; en consecuencia y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena, LA CITACION MEDIANTE CARTELES de emplazamiento al ciudadano J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.143.748. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada del referido, y otro en la puerta del tribunal. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios, “EL CARABOBEÑO”, y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de la parte, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel de citación en la forma indicada.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. J.J.P.T.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

Abg. J.J.P.T.

EXP Nº. JAP-132-2009/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR RESTITUCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

JDUA/JJPT/GG.

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