Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Visto

sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por: L.G.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.374.469, Presidente de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA AGUMANE, en contra de COOPERATIVA AGUMANE, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 24 de Marzo de 2003, anotado bajo el N° 12, folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 15, Por: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.- El demandante de autos alega que los ciudadanos E.M.S.J., L.O.G.B., G.J.S.J., D.A.E.G., E.A.E.G., E.A.E.A., A.E.S.H., I.C.M.R., A.D.M.R., H.J.A.G., G.A.A.V. y CARLENIC DEL VALLE ARISTIMUÑO celebraron una Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa AGUMANE sin convocatoria de la Instancia de Administración.- Aduce además el accionante que dicha asamblea fue registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de V.d.E.C. en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 44, en donde se evidencia que se llevo a cabo una Asamblea Extraordinaria en la que no hubo convocatoria de la Instancia de Administración, órgano de la cooperativa AGUMANE que puede convocar a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, así como también puede hacerlo la Instancia de Control y Evaluación, por lo que al no haber convocatoria de cualquiera de estos dos órganos como lo establece el Articulo 8 de los Estatutos de la Cooperativa AGUMANE R.L., es Irrita y nula la Asamblea Extraordinaria de Asociados en cuestión y por ende debe declararse nulo cualquier registro realizado de la misma.- El 7-11-2005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer de la presente causa. El 21-ll-2005 se recibe el expediente en este tribunal y el 28-11-2005 se le da entrada al mismo. Se admite la presente demanda en fecha 07 de Diciembre del año 2005.-El 11-01-2006 la parte actora consigna los fotostatos a fin de que se libre la compulsa.- Consta al folio cincuenta y nueve (59) diligencia del Alguacil de este Tribunal donde manifiesta no haber practicado la citación personal.- consta al folio sesenta (60) diligencia del actor donde solicita al Tribunal se expidan los respectivos carteles de Citación. El 27-04-2006 el actor consignó los carteles respectivos. Riela al folio sesenta y siete (67) diligencia de la Secretaria de este Juzgado donde deja constancia de haber fijado los respectivos carteles de citación.- El 01-06-2006 el actor solicita nombramiento de defensor Judicial. El 07-06-2006 mediante auto el Tribunal designo como defensor ad-litem a la abogada C.S.. El 29-06-2006 el alguacil deja constancia de haber notificado a la defensora Judicial.. Consta al folio setenta y tres (73) diligencia suscrita por el demandante, en la cual solicita nombramiento de nuevo defensor ad-litem. El 28-07-2006 el alguacil deja constancia de la notificación de la defensor Judicial, abogada L.P., y el 19-10-2006 deja igualmente constancia de haber citado legalmente a la defensor judicial. Riela al folio 84, de fecha 23-10-2006, contestación a la demanda. Abierto el juicio a prueba ambas partes promovieron y evacuaron las respectivas a sus derechos.- Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal amparada en las disposiciones transitorias, capitulo XV del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, procede hacer las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:

POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su acción en la Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, pues bien, el auto que ordena la convocatoria de la asamblea esta viciado, asimismo aduce que el 14 de septiembre de 2004, los ciudadanos E.M.S.J., L.O.G.B., G.J.S.J., D.A.E.G., E.A.E.G., E.A.E.A., A.E.S.H., I.C.M.R., A.D.M.R., H.J.A.G., G.A.A.V. y CARLENIC DEL VALLE ARISTIMUÑO, celebraron una Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa AGUMANE sin convocatoria de la Instancia de Administración.-No obstante eligen a su vez una nueva junta Directiva sin cumplir con los requisitos establecido en los Estatutos de la Cooperativa, la cual fue registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de V.d.E.C. en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 44.

POR SU PARTE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Se limitó a negar, rechazar y contradecir la presente demanda, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda. Asimismo consigna telegrama a los fines de deja constancia que ha gestionado la ubicación de su representado, siendo la misma infructuosa.

II

DE LAS PRUEBAS

En relación al material probatorio, quien aquí decide observa, que la Defensor ad-litem, ratifica en cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda, por ser inciertos los hechos alegados por la parte actora.

En tal sentido el actor, promovió al Capitulo I, el merito favorable inserto a los autos. Al capitulo II, da por reproducido las siguientes documentales: Acta Constitutiva de la Cooperativa AGUMANE, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el Nro. 12, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 15.

Acta de Asamblea registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de V.d.E.C. en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 44.

Reproduce igualmente las copias cerificadas marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H” contentiva de las renuncias de los ciudadanos A.E., M.D.M., A.S., N.G., N.M.M., R.M., N.A.M., Solicita la prueba de Informe, dirigida a la Fiscaliza Cuarta del Ministerio Publico. Y Finalmente promueve la Testimonial del Registrador Inmobiliario para que declare, el motivo por el cual, registro la asamblea extraordinaria hoy impugnada.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora que la parte accionante plantea su pretensión ad-initio en una causal ajustada a derecho, la cual, es la Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa AGUMANE, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración según acta constitutiva inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio V.d.E.C., de fecha 24 de marzo de 2003, anotada bajo el Nro. 12, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 15.

Ahora bien, del análisis probatorio tenemos que de la prueba documental, tales como: Acta Constitutiva de la Cooperativa AGUMANE, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el Nro. 12, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo 15.

Acta de Asamblea Extraordinaria, de la cual solicitan su nulidad; registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de V.d.E.C. en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 44. Copias cerificadas expedidas por la Oficia de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H” contentiva de la renuncia de los ciudadanos A.E., M.D.M., A.S., N.G., N.M.M., R.M., N.A.M..-Dichos Instrumentos no fueron tachados por la parte demandada, en la oportunidad procesal; por consiguiente la disposición consagrada en al articulo 1.357 del Código Sustantivo tiene todo el efecto probatorio ya indicado, razón de que emana de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley Sustantiva, y contiene, por lo tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Observa este Tribunal que dicho documento no fueron tachados ni impugnado en la oportunidad legal de conformidad a lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal le otorga todo su valor probatorio y así se decide.

En cuanto y tanto al fondo del asunto aquí deducido, se desprende del acta Constitutiva de la Cooperativa, en el artículo 8 lo siguiente:

… “ Las Asambleas extraordinarias se celebran cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de actividad y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada Asamblea se levantara un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la superintendencia nacional de cooperativa para su archivo y fines legales consiguientes. Las Convocatorias para la asamblea de asociados sean ordinarias o extraordinarias será convocada por la instancia de administración o como lo denominen y/o por la instancia de control y evaluación o como lo denominen”

Ahora bien, en lo atinente a pretensión deducido por el actor relativa a la nulidad del Acta de Asamblea extraordinaria registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de V.d.E.C. en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N° 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 44.

Se infiere, que el acta de Asamblea Extraordinaria, Registrada por ante el Registro Inmobiliario de Segundo Circuito de V.E.C., el 14 de septiembre 2004, inscrita bajo el Nro. 41, Folios 1 al 3, Pto. 1°, Tomo 44, que existió una convocatoria a la misma, y entre los punto de la agenda se acuerda en el punto CUARTO, el nombramiento de la nueva Junta Directiva, la cual quedo integrada por los ciudadanos E.M.S.J., I.C.M.R., G.H.S.J. SOSA HURTADO A M.E. y D.A.E.G..

A tal efecto para determinar la procedencia de la acción, quien aquí decide, observa que no consta a los autos, los medios probatorios suficientes que haga presumir la inexistencia de la convocatoria a la asamblea extraordinaria, pues bien, se requeriría adminicular las afirmaciones de hechos con otro medio de prueba, tales como la prueba de exhibición de los folios respectivos del libro de asistencia a la Asamblea, libro de acta o en su efecto la prueba testimonial de los asociados que pudieran dar fe de la falta de convocatoria., lo cual a juicio de este tribunal, no existe elementos de convicción suficiente para desechar el alegato sobre la falta de convocatoria a la asamblea extraordinaria impugnada. Y así se establece.

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