Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAudiencia De Testigos

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Diciembre del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 25/10/2010, para que tenga lugar la Evacuación de Testigos en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue LA COOPERATIVA LOS AMIGOS 321654 R.L., en contra de los ciudadanos I.C. y A.C.; signado con el número A-0249, nomenclatura particular de este Juzgado. Previo el anuncio por el Alguacil en las puertas de este Tribunal y con las debidas formalidades de ley. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, quien representa a LA COOPERATIVA LOS AMIGOS 321654 R.L., parte demandante en el presente juicio. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado OSMONDY R.C., inscrito en el Inpreabogado N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada.

En este estado la jueza de este Tribunal, actuando como directora del proceso informa a las partes que en virtud de no haberse presentado los testigos a evacuar el día de hoy, se procederá a realizar la lectura del dispositivo del fallo, por cuanto los lapsos han sido totalmente vencidos, igualmente se informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se permitirá a las mismas ni la presentación, ni la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación, lo cual deberá informar a este tribunal aquí presente para realizar algún tipo de lectura.

Asimismo este Tribunal informa a las partes que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una cámara videográfica marca Sony.

En este estado el Tribunal declara abierta la presente audiencia para que realicen su exposición las partes intervinientes del presente juicio.

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la parte demandante, Abogada ADIBY CHERIFE A.L., ya identificada, en el presente juicio y expone: “que ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas tanto en el escrito de la demanda, como en lapso de promoción de pruebas, igualmente solicita que sea declarada con lugar la solicitud de acción posesoria por despojo a la posesión agraria y se condene en costas, es todo”

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra al representante de la parte demandada, Abogado OSMONDY R.C., ya identificado, en el presente juicio y expone: “que ejerce una defensa publica técnica, y que la jueza de este juzgado estime todo lo que favorezca a sus representados, asimismo aduce que no hubo señalamientos que indiquen que sus representados ocasionaron el despojos de los que aquí demandan y solicita que la presente demanda sea desestimada y que el proferimiento del fallo sea desechada, por cuanto no hubo señalamientos que indiquen que sus representados ocasionaron el despojo, es todo”.

En este estado tal como lo indican los artículos 226 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la jueza de este Tribunal pasa a realizar un breve análisis de la presente causa.

En este estado el Tribunal actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: la

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por LA COOPERATIVA LOS AMIGOS 321654 R.L., en contra de los ciudadanos: I.C. y A.C.; signado con el número A-0249, nomenclatura particular de este Juzgado.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este estado la jueza de este Tribunal da por concluido el presente acto siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.), Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

DRA. M.B.G.B.

Abg. C.R.

LA DEFENSORA PÙBLICA SEGUNDA AGRARIA

EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO

EL ALGUACIL,

P.B..

MBGB/CAR.-

Exp. A-0249.

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