Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH03-X-2007-000037

Vista la anterior demanda por TERCERIA , propuesta por el ciudadano L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.057.556, en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE CARPINTERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GOHECA RL, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2003, anotada bajo el Número 50, Folios 427 al 437, Protocolo primero, Tomo Séptimo, segundo Trimestre de ese año, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Z.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.465, en contra del ciudadano J.B.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.659.496, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión antes observa lo siguiente:

De autos se evidencia que la demanda por TERCERIA se encuentra como interviniente, específicamente como tercero interviniente, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…

(subrayado nuestro).-

En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes intervinientes, entes del sector Cooperativo, tienen establecido cuál es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.

Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-

En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-

Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-

La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA

La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

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