Decisión nº PJ412007000431 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000986

Vista la anterior demanda, propuesta por la abogada M.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.558, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LOS CARREMAR 133 R.L”, debidamente constituida según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.A.S. en fecha 24 de Noviembre de 2004, anotado bajo el No. 16 Folios 126 al 134, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, y de los ciudadanos YENNY LLAMOZAS, NEL RONDON, J.R. SIFONTES, ICOTR BASTARDO, J.F.R., M.A., P.M., H.S., ALEXIS VASQUEZ, DUNI CENTENO, B.V., ARGENIS ARREAZA, YUSMARY HERRERA, M.D.F., N.D.S., L.G., HENNYS MUJICA, A.M., A.B., J.A., J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.789.354, 10.884.419, 10.295.143, 12.914.596, 11.423.183, 11.910.359, 8.327.066, 24.492.812, 8.329.464, 5.878.272, 8.340.943, 12.575.359, 13.316.875, 10.293.049, 11.423.697, 12.096.045, 14.076.045, 11.909.743, 13.539.012, 10.298.383 y 13.317.439, respectivamente; en contra de los ciudadanos D.R., nacionalidad Dominicana, titular del de la Cédula de Identidad E. 81.433.698, Y.B. Y A.M., venezolanos, mayores de edad. titulares de la Cédulas de Identidad No. 13.783.186 y 2.802.562, con domicilio en la sede de la cooperativa Calle Concordia, Centro Comercial M.d.V., Oficina No. 40-F, Frente al Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Puerto la C.d.E.A., en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LOS CARREMAR 133 R.L”; respectivamente, este Tribunal observa lo siguiente:

De autos se evidencia, que la presente acción de Rendición de Cuentas, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento está regida por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus Disposiciones Finales, establece cuales son los Tribunales Competentes para conocer de los Procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES: “PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo serán los Tribunales de Municipio, en los cuales se tramitará mediante el procedimiento breve…” (Negrillas y subrayado nuestro).-

En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada todas las causas en las cuales se encuentre como parte entes del Sector Cooperativo, tienen establecido cuál es el Tribunal competente para su conocimiento, que no son más que los Tribunales de Municipio, así como igualmente estableció el legislador el procedimiento a seguir que es el breve.-

Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una ley especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentren involucrados ese tipo de entes.-

En razón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado de Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de ser el domicilio de dicha cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le está otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se decide.-

Finalmente, es de señalar que la presente causa se encuentra en etapa de Admisión.-

Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-

El Juez Suplente Especial;

Abg. P.R. Mejìa. La Secretaria;

Abg. D.R.d.N..-

PRM/keylla*

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