Decisión nº 0079 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

195° y 146°

SOLICITANTE F.R., PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA CHARQUITAL

MOTIVO EXTINCION DE HIPOTECA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE

EXPEDIENTE N° 4572

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de octubre de 2005, el Ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.807, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA CHARQUITAL, debidamente asistido por el Abogado R.P.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 23.326, presentó formal solicitud por ante el Juzgado Distribuidor , la cual previa distribución fue asignada a este Tribunal, dándose entrada el 25 de octubre de 2005.

Alegó el solicitante:

“…..Por cuanto ha transcurrido veinte (20) años desde el momento de la constitución de la hipoteca a la presente fecha, solicito de conformidad con los artículos 1907 y 1908 del Código Civil declare extinguida la hipoteca y en consecuencia libre de gravamen la finca La Lallera, constante de Setecientas Cincuenta Hectáreas (750 Has), ubicada en Jurisdicción Distrito Girardot del Estado Cojedes bajo los siguientes linderos NORTE: Río Viejo; SUR: Río Guanarito Seco, un terreno propiedad del Señor G.S. dividido este lindero por el paso de Lizcano y OESTE: Terrenos Las Aguadas que fueron propiedad de G.S. y Señores Ochoa. En la cual recae una hipoteca especial, convencional y de primer grado, por ante el Banco de Desarrollo Agropecuario en la sucursal de Acarigua de fecha 21 de febrero de 1980, por la suma de Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cien (Bs 158.100,00), como se evidencia en documentos marcados con la letra “B” así mismo solicito se oficie al registro competente a los fines legales consiguientes…”

II

MOTIVA

Ahora bien, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa:

Para que la relación procesal nazca se deben cumplir los presupuestos procesales, que son las condiciones generales necesarias para que ella surja y produzca sus efectos jurídicos, en consecuencia, se hace indispensable indicar los presupuestos relativos a la existencia del proceso.

Al respecto señala el Dr. H.C., en su Obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, así:

…….Dentro del grupo de presupuestos relativos a la existencia del proceso se incluyen: a) La existencia de un órgano jurisdiccional, cuya función es proveer la actividad de las partes; b) Sujetos procesales, o sea, un actor que reclama y un demandado que resiste; c) La demanda judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición……

.

Igualmente reseña el Dr. ARISTIDES RENGEL-ROMBERG en su libro Trato de Derecho Procesal Civil Venezolano (Teoría General del Proceso), citando a COUTURE:

…..el proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada……

.

Dichos presupuestos deben exigirse como condiciones que afectan la existencia jurídica y validez formal del proceso, y a juicio del suscrito en limine litis, se puede declarar la inadmisibilidad de la demanda o solicitud, cuando carezca de algunos de los presupuestos antes citados, pues su faltante hace inexistente la acción ejercida.

Analizada la solicitud presentada por el Ciudadano F.R., Presidente de la Cooperativa Charquital, asistido por el Abogado R.P.A., se evidencia la falta de uno de los presupuestos de existencia en la relación procesal como lo es el señalamiento expreso de uno de sus sujetos procesales (demandado), por lo que la solicitud presentada debe declararse INADMISIBLE, por faltar uno de los requisitos para su admisión, y así lo hará este Tribunal en la dispositiva de la presente decisión.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el Ciudadano F.R., Presidente de la Cooperativa Charquital, asistido por el Abogado R.P.A., por ser contraria a derecho. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (3) días del mes de noviembre de 2005. El Juez Titular, Abog. C.E.O.F., (Fdo) Ilegible (hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria Accidental Abg. S.M.V.R.. (fdo) Ilegible. En la misma fecha de hoy Tres (03) de Noviembre de 2005, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. La Secretaria Accidental, Abg. S.M.V.R.. (Fdo) Ilegible. (hay un sello húmedo del Tribunal). EXP. Nº 4572 CEOF/SMVR/armando. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE Y CERTIFICO EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO(2.005).AÑOS. 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. S.M.V.R.

EXP. N° 4572

CEOF/SMVR/armando

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR