Decisión nº PJ0572010000068 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000191

PARTE DEMANDANTE: F.J.R.R.

APODERADO JUDICIAL: F.A.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES SEGUNDA BASE, R. L., (COOPERATIVA 2 da BASE)

APODERADO JUDICIAL: E.D.J.Y.O.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2010-000191

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada F.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano F.J.R.R., cuyos datos de identificación no constan en los autos, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES SEGUNDA BASE, R. L., (COOPERATIVA 2da BASE), cuyos datos de registro no constan en autos, representada judicialmente por la abogada E.D.J.Y.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.516.

I

AUTO RECURRIDO.

Se observa de lo actuado al folio 18, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2010, dictó auto, donde estableció lo siguiente:

….............Vistas las actuaciones del presente expediente, se evidencia que la prueba de informes promovida por la parte demandada no se sustanció conforme a lo solicitado por ella, en su escrito de promoción de pruebas y que corre a los folios 52 al 56, ambos inclusive, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, ubicado en el Centro Comercial Sambil, Valencia, Sector Mañongo, de la prueba de informe solicitada al cual se le anexará copia del escrito de promoción de pruebas........

...............Para la recepción de las resultas, se articula un lapso de quince (15) días hábiles (sic) contados a partir de la recepción del oficio, vencido el mismo, el Tribunal considerará fijar por auto separado el traslado del Tribunal a la oficina de dicha institución bancaria, conforme a lo acordado en el auto de fecha 24 del mes y año en curso, solo en el caso que no se hubiese remitido la prueba de informe. En consecuencia, se deja sin efecto el traslado acordado para el día (sic) 27 de Mayo del 2010. Líbrese (sic) Oficio…........................

(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. ALEGACIONES DE LAS PARTES

La parte actora a los fines de fundamentar su recurso de apelación, esgrimió en la audiencia oral, pública, y contradictoria de apelación, las siguientes argumentaciones:

  1. Que el auto de fecha 25 de Mayo de 2010, afecta los derechos de su representado, toda vez que, la Juez A-quo acuerda una prueba de informes dirigido al Banco Occidental de Descuento con sede el Sambil, adicionalmente se reserva la oportunidad para poder trasladarse o constituirse en esa oficina, en caso c de ser necesario.

  2. Que apela, por cuanto las oportunidades que tenía la parte accionada para solicitar el traslado del Tribunal o la prueba de informes era cuando se presentaron las pruebas en la audiencia preliminar.

  3. Que la representación de la parte accionada no apeló de ninguna de las actuaciones o de los autos que el Tribunal le acordó.

  4. Que aún cuando el Tribunal acuerda la prueba de informes conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en forma extemporánea.

  5. Que la parte accionada solicita la prueba de informes en la oportunidad en que se aperturó una incidencia de tacha.

Señala así mismo la parte apelante:

- En la audiencia de juicio, se evacuaron las pruebas testimoniales y se produjo una incidencia de Tacha.

- Al día siguiente, en la oportunidad en que se abre el lapso para la promoción de las pruebas de la incidencia de tacha, es cuando la parte accionada solicita al Juez que se traslade y se constituya en la sede del Banco, aun cuando esa prueba había sido solicitada, y el Juez lo acuerda en auto de fecha 24 de Mayo de 2010.

- Que frente a tal solicitud es que el Tribunal acuerda oficiar al Banco Occidental de Descuento a los fines que remita la información requerida, la cual se había hecho en forma parcial y que la parte accionada no apeló oportunamente, aun cuando sus pruebas fueron acordadas parcialmente, lo que en su criterio, consideraba que la parte accionada estaba conforme.

- Insiste la parte actora que, la petición de la parte accionada respecto a la prueba de informes fue acordada en auto de fecha 24 de Mayo de 2010, y posteriormente ese auto es revocado, y en fecha 25 de Mayo de 2010, surge un nuevo auto donde la Juez indica que por cuanto hubo una omisión de pronunciamiento ya que no fueron acordadas la totalidad de la prueba de informes de la parte accionada, ordena oficiar nuevamente al Banco Occidental de Descuento a los fines que remita las actuaciones anexas al escrito de promoción de pruebas respectivo.

- Que la parte accionada ha debido manifestar su inconformidad con el auto de admisión de las pruebas en su oportunidad.

- Que debió acudir a la Inspección judicial.

- Se pregunta: Es posible dejar pasar todas las oportunidades que tiene, hasta que se efectué la audiencia, sin advertir al Tribunal que la prueba se acordó parcialmente, y posterior a ello, insistir en practica? Caso de autos………. Hasta que oportunidad, los litigantes pueden insistir en una prueba…… Se puede invertir o relajar el proceso….

Alegaciones de la parte accionada:

- En la audiencia de Juicio, se evacuaron las pruebas de la parte accionante, y no las de la parte accionada.

- Que como se desconocieron algunos instrumentos, la representación de la parte accionada solicitó al Tribunal que, con fundamento al artículo 71, no que se evacuaran pruebas que se habían dejado de evacuar, sino en la búsqueda de la verdad, solicitara esa información al B.O.D., sobre la documentación desconocida, con lo cual no esta subvirtiendo en proceso.

III.

ACTUACIONES REMITIDAS A ESTA INSTANCIA

Se remite a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, las siguientes actuaciones procesales:

• Folio 1, acta de certificación de la Secretaria del Tribunal de los fotostatos remitidos a esta instancia.

• Folios 2-6, escrito de promoción de pruebas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES SEGUNDA BASE, R. L., (COOPERATIVA 2 da BASE), parte demandada.

• Folios 7-8, auto de fecha 22 de febrero de 2010, mediante el cual el Juzgado A Quo admite las pruebas promovidas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES SEGUNDA BASE, R. L., (COOPERATIVA 2 da BASE), parte demandada.

• Folio 9, oficio Nº 1482/2010, remitido por el Tribunal al Banco Occidental de Descuento (BOD), a los efectos de que informara al Tribunal lo siguiente:

“….............“…............................Si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262 y de la información que en anexo se acompaña…....................”

• Folio 10, acta de fecha 05 de Abril de 2010, donde el Tribunal deja c.d.D. a la evacuación de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, dada su incomparecencia al acto fijado por el Tribunal.

• Folio 11, resultas de información requerida al Banco Occidental de Descuento, donde el ente bancario informa al Tribunal que la cuenta Nº 0116-0057-31-0005134773, pertenece al ciudadano RIVERO RIVAS F.J., la cual se encuentra en estado durmiente (sic), vale decir, sin movimientos por su titular por más de 360 días.

• Folio 12, auto de fecha 06 de abril de 2010, donde el Tribunal a solicitud de la abogada F.A. acuerda ratificar el oficio Nº 1476/2010, dirigido al Registro Subalterno de los Municipio Naguanagua y San Diego, y asi mismo negó lo solicitado por la abogada E.Y., por cuanto constaba en los autos las resultas de la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.).

• Folios 13-15, acta de audiencia celebrada el 19 de mayo de 2010, donde las partes expusieron sus defensas y alegaciones, evacuaron sus pruebas, y se ordenó abrir la incidencia por tacha de testigos.

• Folio 16, escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2010, por la abogada E.Y., en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionada, donde solicita que el Tribunal se traslade y constituya en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ubicado en el Centro Comercial Sambil de Valencia, y pueda dejar constancia de lo solicitado en la prueba de informes promovida por ella ya que la misma no fue evacuada de forma correcta.

• Folio 17, auto del Tribunal de fecha 24 de mayo de 2010, donde el A-quo acuerda lo solicitado por la parte accionada y fijó para el día jueves 27 de mayo de 2010, a las 11:30 a.m., para trasladarse a la dirección indicada por la accionada.

• Folio 18, auto del Tribunal de fecha 25 de mayo de 2010, donde el A-quo señala que por cuanto la prueba de informes promovida por la parte demandada no se sustanció como la había solicitado la parte promovente –demandada-, de acuerdo a su escrito de pruebas, en atención de la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva “...........ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ...............de la prueba de informes solicitada.............”, para lo cual se le anexaría copia del escrito de promoción de pruebas, y estableció que para la recepción de las resultas un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de oficio, vencido el cual, el tribunal fijaría por auto separado el traslado del Tribunal a la oficina de dicha institución bancaria, conforme a lo acordado en auto de fecha 24/05/20010, solo en el caso de que no hubieren remitido la prueba de informes solicitada, por lo dejó sin efecto el traslado del Tribunal acordado para el 27 de mayo de 2010.

• Folios 19 y 20, oficios remitidos.

• Que tal auto motiva el conocimiento de esta Alzada.

Fueron requeridas por este Tribunal las siguientes copias dada lo escueto del material remitido a esta Instancia, a saber:

* Folio 27: Diligencia contentiva de la apelación.

* Folio 28: Auto del A Quo reglamentado el recurso.

Se observa que no fueron remitidas a esta Instancia copias del escrito libelar, sino que solo remitió el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada.

De la lectura del escrito probatorio presentado por la parte accionada, se aprecia que la prueba de INFORMES admitida por el A Quo, en fecha 22 de febrero de 2010, fue promovida en los términos siguientes, cito:

...........................................

II

Pruebas de informes.

A los fines de probar que entre el accionante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES SEGUNDA BASE, no existe relación laboral, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPTRA (sic) solicitamos del Tribunal se sirva:

o .....Oficiar a la Entidad Bancaria BOD con sede en el Centro Comercial Sambil Valencia en el sector Mañongo para que informe, si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262.

o Oficiar a la Entidad Bancaria BOD con sede en el Centro Comercial Sambil Valencia en el sector Mañongo para que informe, si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262, se giraron los cheques que a continuación se señalan en las fechas que expondremos a nombre de COOPERATIVA SEGUNDA BASE:

CHEQUE FECHA CHEQUE FECHA

53000131 1/6/2008 67000114 3/3/2007

63000049 8/6/2008 060001115 5/3/2007

09000136 18/6/2008 27000116 5/3/2007

44000103 6/2/2007 08000117 6/3/2007

75000104 7/2/2007 61000119 12/3/2007

2000912 1/3/2007 17000123 5/5/2007

34000113 2/3/2007 32000130 25/5/2007

00000129 28/5/2006 23000120 13/3/2007

00000030 28/5/2006 77000143 2/7/2007

01000145 7/7/2007 00000032 20/7/2006

54000163 23/8/2007 91000168 31/8/2007

95000174 21/9/2007 78000177 28/9/2007

12000178 5/10/2007 75000187 8/11/2007

79000189 16/11/2007 94000191 23/11/2007

Vemos entonces como la Prueba de informes promovida, consta de dos (02) particulares a evacuar.

IV.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como es bien sabido, corresponde al juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, /como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida/, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá de dictar en cuanto a la legalidad de la pretensión y la incidencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes en apoyo de las defensas y excepciones argumentadas por estas.

La aportación u ofrecimiento de los medios probatorios, es aquella actividad que desarrollan las partes bajo la dirección del tribunal para adquirir –por parte del juzgador- el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho, o bien, para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.

Es deber del juez sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos, las partes han de llevar a conocimiento del juzgador la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros hechos diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda, toda vez que es sobre estos dos presupuestos a lo que ha de contraerse el debate judicial.

De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.

Como bien lo expresa la Doctrina, se puede diferenciar la prueba del medio de prueba.

En sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos, en tanto que por medios de pruebas, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

Probar en el proceso, no es mas que una actividad de parte, consistente en llevar a el, -por los medios y procedimientos prescriptos en la ley-, las razones que convenzan al juzgador de la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.

LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS. TRATAMIENTO LEGAL.

La promoción de las pruebas, tiene que ver con la proposición y presentación de las mismas, no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente, la ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas"

La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. La primera se refiere a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. La segunda, corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escritura, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.

En este orden de ideas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia probatoria preceptúa:

................Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.

Artículo 71. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.

El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno.

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

Artículo 74. El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes....................

Y en lo atinente a la prueba de informe nos señala, cito:

..........................Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley...............

(Negrillas de este Tribunal)

De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida.

Para la admisión de los medios probatorios, es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de:

o Utilidad del medio,

o Pertinencia del hecho que se pretende probar,

o Licitud del medio y,

o formalidad exigida.

De la misma forma, deben cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como:

o Oportunidad procesal,

o Legitimación del proponente, y,

o Competencia del funcionario que deba admitir.

Como es bien sabido, los Jueces deben admitir los medios probatorios ofrecidos, en tanto estos sean legales y pertinentes.

Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.

Por ilegalidad se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, bien es sus requisitos y formas, o en la manera como se pretende que sea evacuada por el tribunal.

Del análisis del escrito probatorio ofrecido por la parte accionada, se aprecia que ésta promovió la prueba de informes, y en tal sentido peticiono al Tribunal A quo recabara información del Banco Occidental de Descuento en dos aspectos, a saber:

1. .....Oficiar a la Entidad Bancaria BOD con sede en el Centro Comercial Sambil Valencia en el sector Mañongo para que informe, si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262.....................

2. Oficiar a la Entidad Bancaria BOD con sede en el Centro Comercial Sambil Valencia en el sector Mañongo para que informe, si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262, se giraron los cheques que a continuación se señalan en las fechas que expondremos a nombre de COOPERATIVA SEGUNDA BASE:

CHEQUE FECHA CHEQUE FECHA

53000131 1/6/2008 67000114 3/3/2007

63000049 8/6/2008 060001115 5/3/2007

09000136 18/6/2008 27000116 5/3/2007

44000103 6/2/2007 08000117 6/3/2007

75000104 7/2/2007 61000119 12/3/2007

2000912 1/3/2007 17000123 5/5/2007

34000113 2/3/2007 32000130 25/5/2007

00000129 28/5/2006 23000120 13/3/2007

00000030 28/5/2006 77000143 2/7/2007

01000145 7/7/2007 00000032 20/7/2006

54000163 23/8/2007 91000168 31/8/2007

95000174 21/9/2007 78000177 28/9/2007

12000178 5/10/2007 75000187 8/11/2007

79000189 16/11/2007 94000191 23/11/2007

....................................

No obstante la claridad de tal petitorio, el Juez A quo admite tal medio probatorio, empero solo reglamenta la evacuación de la información requerida en el particular primero (1ro), silenciando por completo lo peticionada en el numeral segundo (2do) de la prueba de informe en cuestión, pues en el auto de admisión de dichas pruebas se lee, cito:

“................PRUEBA DE INFORMES, del escrito de pruebas, de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficial a la: 1.) ENTIDAD BANCARIA BOD, ...................a los fines de que informe: Si en sus archivos libros o registros existe constancia de la cuenta corriente número 5134773, a nombre del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad número 6.121.262.....................(Fin de la cita).

Tal proceder, evidentemente entraña una omisión de pronunciamiento, que afecta gravemente el derecho de defensa y la garantía de un debido proceso, no solo de la parte accionada/promovente, sino también de la parte actora dado el principio de comunidad de las pruebas, donde éstas -una vez promovidas y admitidas- pertenecen al proceso y no a la parte que las ofreció.

El derecho a la defensa, y la garantía del debido proceso, ambos de gran contenido, han sido ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de Julio del 2010, resolvió:

.................Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos........................

(Fin de la cita). (Exaltado de este Tribunal)

En base a la anterior omisión de pronunciamiento, es que la Juez A Quo, dictó el auto contra el cual hoy se recurre, pues al percatarse que la prueba de informes, -no obstante ser admitida sin reserva alguna-, solo ordenó evacuar uno de los dos particulares a que dicho medio probatorio se contrae, ordenó su evacuación conforme a los términos de su promoción.

Por tanto mal puede entenderse que el auto recurrido transgrede norma legal alguna, máxime cuando en la audiencia de apelación ambas partes fueron contestes en afirmar que, en el desarrollo de la audiencia de juicio, solo se habían evacuados las testimoniales promovidas por éstas, mas no así el resto de las probanzas, dado que en el desarrollo de la audiencia se planteó una incidencia de tacha de falsedad.

En fuerza e los razonamientos antes expuestos surge improcedente el recurso de apelación ejercido por la parte actora. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• SINN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

• No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZA.

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:13 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2010-000191

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