Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

199° Y 150°

Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada F.A.S.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien en el particular TERCERO de dicho escrito se opone a la admisión de las pruebas promovida por el representante de la parte actora Abogado J.Á.H., en sus Capítulos Tercero y Cuarto correspondiente a la exhibición de los DOCUMENTOS REFERIDOS A LA UTILIZACION DE MAQUINARIAS PESADAS y LIBROS CONTABLES, quien da sus razones de hechos que se dan por reproducido aquí. Alegó, en nombre de su representada que la prueba aportada por el demandante no guarda relación directa con lo que la parte actora pretende demostrar en el presente juicio. Invoco doctrina de los procesalista Dr. R.E.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil” Tomo III, Segunda Edición, Ediciones Liber. Caracas 2.004, pp 456 y 457 y del Dr. E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV, Ediciones Libra, Caracas 2000, pp 396 y 397. Fundamento su oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada que el instrumento promovido no guarda relación con el hecho controvertido siendo manifiestamente ilegal e impertinente, se ordena agregar a los autos. La apoderada judicial de la parte demandada quien da sus razones de hechos que se dan por reproducido aquí. Alegó, en nombre de su representada que la prueba aportada por el demandante no guarda relación directa con lo que la parte actora pretende demostrar en el presente juicio, ya que la prueba indica que sean exhibidos LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A LA UTILIZACION DE MAQUINARIAS PESADAS, la parte actora pretende con esto traer nuevos documentos a los fines de incorporar hechos nuevos al proceso diferentes a los ya alegados por él en el libelo de la demanda, ya que los instrumentos fundamentales de este juicio son las facturas ya desconocidas y el supuesto convenio de arrendamiento, oponiéndose asimismo a la prueba de exhibición de documentos señalados por la parte actora como LIBROS CONTABLES, en cuanto a los pasivos se refiere, determinantes de los montos a pagar, que dicha prueba no guarda relación con el hecho demandado, el cual es un supuesto contrato de arrendamiento y unas facturas ya desconocidas y desechadas del proceso; que en cuanto a la prueba señalada en el capitulo Cuarto identificada como DE LA PRUEBA DE INFORMES, solicitó que las mismas sean declaradas inadmisibles por ser contrarias al debido procedimiento que debió seguir la parte actora cual es la Prueba de Cotejo.

Esta Juzgadora, pasa a decidir la oposición presentada haciendo las siguientes observaciones: Los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil exigen el cumplimiento de la forma procesales relacionada con la indicación del objeto de la prueba que permite a la parte no promoverte que conozca los hechos que pretende probar con los medios de pruebas presentados. No obstante, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha flexionado sobre los criterio del objeto o indicación de los medios de pruebas excluyendo la indicación del objeto de la prueba de las testimoniales y las posesiones juradas indicando que para cuestionar y declarar la manifiesta impertinencia en el mismo acto de evacuación de la pruebas. De esta manera abandona el presentemente jurisdiccional establecido en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.001, caso: CEDEL MERCADO DE CAPITALES C.A. contra MICROSOFT CORPORATION, y establece que las testimoniales y las posesiones juradas están exceptuados del requisito de indicación del objeto de la prueba en el acto de promoción, por cuanto que la voluntad expresada por el legislador es que la oposición por manifiesta impertinencia debe ser ejercida después de enterada la prueba en autos.

En consecuencia, el Juez en cada caso debe observar de oficio la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por manifiesta impertinencia y verificar que esta guarde relación o conexión directa entre los hechos que se pretende probar y aquellos discutidos en el proceso.

De esta manera, la prueba utilizada y promovida por las partes debe ser pertinente que serán aquella que guarde relación directa con hechos controvertidos y útil que pueda contribuir a la convicción del órgano jurisdiccional respecto a los hechos principales o accesorios del proceso, y licitas que se encuentre incluida dentro nuestro ordenamiento jurídico es decir, prevista en la Ley y que no violen ninguna disposición legal.

En el presente caso, las pruebas instrumentales (documental) promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de prueba en los Capítulos Tercero y Cuarto que se dan por reproducidos aquí donde se desprende que índico el objeto de los medios de pruebas instrumentales, es decir, indico los hechos que pretende probar con este medio probatorio, hechos estos que no guarda relación con el objeto de la pretensión que se hacer valer en su escrito libelar durante el proceso, que es la Acción de Cumplimiento de Contrato Canon de Arrendamiento Verbal entre las partes demandante y demandado, y no la discusión de nuevos presuntos hechos que no tienen concordancia con el objeto de pretensión.

En cuanto a los hechos alegados por la Apoderada de la parte demandada en su escrito de oposición de prueba en los particulares Primero y Segundo, los mismos forman parte de los hechos controvertidos de la presente causa que serán decididos en la oportunidad de dictar sentencia.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA OPOSICION de no admisión de las pruebas documentales impugnadas por la abogada F.A.S.F. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.Á.H. en sus particulares Tercero y cuatro; se ordena la admisión del escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte demandante sin incluir las pruebas documentales promovidas en sus capítulos Tercero y Cuarto.

SEGUNDO

Se ordena la admisión del escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

Seguidamente siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró el presente auto dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

EXP-Nº 6.150

SENDER/GT/DMA.

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