Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAudiencia Probatoria

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por auto de fecha 20 de Octubre del 2010, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio que por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue la COOPERATIVA LA OCTAVA ESTRELLA 158 R.L., en contra de los ciudadanos E.J.E., A.R.A.E., R.B. y G.H.R.; signado con el número A-0273, nomenclatura particular de este Juzgado. Previo al anuncio en las puertas del Tribunal, por el Alguacil con las formalidades de ley, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano R.L.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.831.158, presidente de LA COOPERATIVA LA OCTAVA ESTRELLA 158 R.L., representado en este acto por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.643 en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano I.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-749.410, en su condición de tesorero de la mencionada cooperativa., de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana M.E.T.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.965.691., la cual es miembro de la citada cooperativa. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se informa a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se permitirá a las mismas ni la presentación, ni la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación.

En este estado el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia será grabada, para lo cual se utilizara una cámara videográfica marca Sony.

En este estado el Tribunal declara abierta la presente audiencia para que realicen su exposición las partes intervinientes en el presente juicio. Tomando la palabra la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., ya identificada, quien expone lo siguiente: “Buenos días ciudadana jueza mis representados han sido objeto de constantes perturbaciones por parte de los demandados en auto, los cuales ocasionaron daños a 12 hectáreas de terreno, igualmente se evidencio mediante inspección judicial el daño ocasionado, asimismo mis representados son personas trabajadores y finalmente solicito sea declarada con lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria…es todo”

En este estado el Tribunal actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la COOPERATIVA LA OCTAVA ESTRELLA 158 R.L., en contra los ciudadanos E.J.E., A.R.A.E., R.B. y G.H.R..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo se extenderá por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este estado y siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.) la jueza de este Jueza de este Tribunal declara concluido el presente acto, es todo, Termino, se leyo y conforme firman.

La Jueza,

El Secretario,

Dra. M.B.G.B..

Abg. C.A.R.

Los Demandantes,

La Defensora Pública Agraria,

El Alguacil,

P.B..

MBGB/CR.

Exp. A-0273.

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