Decisión nº 129-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 845-07

Perención

En fecha 29 de octubre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano V.M., portador de la cédula de identidad No. 4.762.723, asistido por el abogado R.S., y actuando en su carácter de Presidente de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO (ACOOTEMA)”, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el No. ACT-236, del tomo correspondiente al año 1992, publicado en Gaceta Oficial No. 34.991 de fecha 23 de junio de 1992, bajo el No. de agente de percepción MH-RZ-T001-92 de fecha 23 de junio de 1993 e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30016694-5, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZU/DSA/2007/500032 de fecha 17 de septiembre de 2007 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 24 de enero de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 17 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; así mismo, el 26 de marzo del mismo año, afirmó haber remitido la notificación del Contralor General de la República.

En fechas 27 de marzo de 2008 y 15 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y de la Procuradora General de la República.

El 12 de junio de 2008, éste Tribunal admitió el presente recurso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y la contribuyente.

El 30 de junio de 2008, el Alguacil de éste Tribunal consignó original y copia de la notificación dirigida a la Fiscal General de la República, puesto que hasta que no fuera designada la competencia tributaria en alguno de los órganos del Ministerio Público, las notificaciones deberían dirigirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público quien posteriormente se encargará de distribuirlas. En razón de ello, éste Tribunal ordenó librar la notificación a cargo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

El 28 de julio de 2008, se recibió oficio No. 000706-N de fecha 15 de julio de 2008, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.

En fechas 06 de agosto de 2008 y 16 de septiembre de 2008, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Procuradora General de la República, respectivamente.

El 01 de octubre de 2008, se recibió oficio No. 000824 de fecha 16 de septiembre de 2008, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la admisión del presente recurso.

En fecha 29 de enero de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación del Contralor General de la República, puesto que el medio idóneo para ello, que es a través del formato de Notificaciones y Citaciones Judiciales del Instituto Postal Gráfico de Venezuela (IPOSTEL), no se encuentra disponible para la venta.

El 05 de marzo de 2010, la abogada B.G., en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República solicitó la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de un año desde la última actuación efectuada en el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. - Ahora bien, en todo proceso judicial, es deber de las partes impulsarlo desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 18 de febrero del año 2004, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:

…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….

En el caso bajo estudio, se observa que el presente recurso fue admitido por éste Tribunal en fecha 12 de junio de 2008, ordenándose las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y de la contribuyente; siendo que el Alguacil de éste Tribunal, una vez practicadas las notificaciones del Fiscal Superior de la República y de la Procuradora General de la República, en fecha 29 de enero de 2009 manifestó serle imposible practicar la notificación del Contralor General de la República.

En este sentido, habiéndose constatado que la causa estuvo paralizada desde 29 de enero de 2009, fecha en la cual el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia de no poder notificar al Contralor General de la República de la admisión del presente recurso; hasta que la abogada B.G., en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la república solicitó la perención en fecha 05 de marzo de 2010, sin que durante el mencionado lapso las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento. Éste Tribunal, aprecia que ha transcurrido el lapso de un (1) año previsto en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:

1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.

2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No. _________-2010. La Secretaria Temporal,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

Exp. 845-07

RLB/dcz

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