Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoTercería

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 06 DE ABRIL DE 2010.

AÑOS: 199º Y 151º

Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que por escrito de fecha 14 de julio de 2009, cursante a los folios 02 al 05 y sus vueltos, el ciudadano L.A.D.G., en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD YARACUY 010, R.L., asistido por la Abogada M.C.G.A., en la que señala que ofreció como caución el cheque que se encuentra resguardado en la caja de seguridad del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Y., tal como se evidencia al folio 134 de la primera pieza del expediente por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); este tribunal acuerda solicitar a dicho Juzgado que remitan cheque N° 04360934, contra la cuenta 0007-0071-18-0000000718, a nombre de la Cooperativa de servicios de la salud; R.L., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Librese oficio.

Ahora bien, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, dictada en fecha 24 de febrero de 2010, en la que se le ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre la oposición planteada por el tercero respecto a la ejecución con fundamento a los extremos indicados en dicha sentencia, este tribunal observa:

Por cuanto los equipos objeto de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, conformados por un equipo de rayos X, GBA-CGR 300 MA. 125 KVP, un tubo de RX con calota, un vidrio plomado de 2MM, una procesadora de películas marca HOPE, modelo 315, un cable de alta tension GBA, un colimador marca GBA, una mesa columna marca CGR, comando y generador marca GBA modelo 300EI, han aumentado su valor por ser susceptibles a los cambios inflacionarios que sufre el país y por cuanto el ofrecimiento de la caución realizada en fecha 14 de julio de 2009, se hizo en base a un cheque personal, perteneciente a Banfoande, identificado con el N° 04360934, contra la cuenta N° 0007-0071-18-0000000718, cuenta que pertenece a la Cooperativa de servicios de la salud, R.L. el cual cursa en copia certificada al folio 134, y que fuera consignado a los autos en fecha 27 de noviembre de 2008, considera quien Juzga que la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) ofrecida como fianza no cubre los daños y perjuicios en caso de ser desechada la terceria propuesta; en consecuencia, este Juzgado fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como fianza, a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, para responder por el perjuicio ocasionado por el retardo, si la terceria resultare desechada, e insta a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD YARACUY 010, R.L., a que consigne un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Y., por la cantidad antes indicada.

El Juez,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 173.

La Secretaria.

Abg. L.V.M.

EJCH/eq

Exp. 14.299

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