Decisión nº PJ0062007000268 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, seis de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP21-S-2007-000123

SENTENCIA

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Cooperativa Nuevo Futuro 2007, R.L, parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor del trabajador G.J.B.R., en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la Oferta Real de Pago, ordena su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la ciudadana M.Q., Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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