Decisión nº 122-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 814-09

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 11 de julio de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos directamente ante este Juzgado por el ciudadano E.A.M., actuando en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2005, bajo el No. 17, Tomo 20, Protocolo portador de la Cédula de Identidad No. 4.774.484 y debidamente asistido por el abogado por el abogado L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835 , en contra de la Resolución No. 3767 , de fecha 02 de mayo de 2007 , emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha 14 de agosto de 2007 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del municipio Maracaibo del estado Zulia. El día 22 de mayo de 2008 el Tribunal dicta auto donde deja sin efecto los mencionados oficios de notificación y en la misma fecha se libraron los nuevos oficios de notificación.

El 16 de marzo de 2009 el ciudadano C.G. actuando en representación de la recurrente asistido por el abogado L.M.A., presenta diligencia donde solicita al Tribunal se sirva librar nuevos oficios de notificación visto el tiempo transcurrido. El 20 de marzo de 2009 el tribunal provee de conformidad que con lo peticionado y en consecuencia deja sin efectos los oficios anteriormente librados y acuerda librar nuevos oficios de notificación.

En fecha 30 de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigna recibidos firmados y sellados los oficios Nos. 141-2009 y 142-2009 dirigidos al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia y el día 31 de marzo de 2009 consignó el oficio de notificación No.143-2009 dirigido al Contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la contribuyente interpuso Recurso de Contencioso Tributario contra la Resolución No. 3767 de fecha 02-05-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia en la cual se declaró Parcialmente Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano E.A.M. y en consecuencia:

1.1 Se revoca la Sanción por inscontitucionalidad del cobro del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

1.2 En consecuencia la Asociación Cooperativa de Servicios Integrales de Ingeniería COSEING R.L.debera cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 81/00 (37.095.689, 81)

  1. Igualmente ratifica la resolución No. IMT-0311-2007-R y la planilla de liquidación No. IMT-0061-2007-PL ambas de fecha 07 de marzo de 2007 emitidas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), salvo lo correspondiente a la contribución del cuerpo de bomberos.

    Es contra la referida resolución que la contribuyente ejerce Recurso Contencioso Tributario.

    Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:

    De la Competencia

    El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

    De la admisibilidad de la acción

    Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  3. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  4. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia a la contribuyente en fecha 05 de junio de 2007; recibida por el ciudadano E.M., portador de la cédula de identidad No. 4.744.484, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Asociación Cooperativa de Servicios Integrales de Ingeniería (COSEING); por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (05/06/07), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Juzgado, conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 8,11,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28 del mes de junio de 2007 2,3,4,6,9,10, y 11 de julio del mes de julio de 2007, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primero (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre contra la Resolución 3767 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2007.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano E.A.M., portador de la cédula de identidad No. 4.744.484, y debidamente asistido por el abogado L.M.A. inscrito en el Inpreabogado bajo los No.56.835, manifiesta que actúa en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA, C.A. y al efecto Acta de Asamblea General Extraordinaria de dicha cooperativa celebrada el 28 de abril de 2006 y copia simple del acta constitutiva de la misma, las cuales corren insertas del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y cuatro (54).

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con la que actúa el ciudadano E.A.M., en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOAS INTEGRALES DE INGENIERIA (COSEING), y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA (COSEING)” en contra de la Resolución No. 3767 fecha 02 de mayo de 2007 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B..(FDO) La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo No. __________-2009 y se libro Boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio No____________dirigido al sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    La Secretaria,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. Yusmila Rodríguez. (FDO)

    RLB/an.-

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