Decisión nº 622 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 de mañana, día y hora fijado por el tribunal para dar cumplimiento a la misión conferida, jurada como ha sido la urgencia del caso y dando continuidad a la ejecución de la medida, se dispuso el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, al municipio M.d.e.Z., y siendo las 12:00 de la mañana dando apertura al acto de ejecución de la medida decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido COOPERATIVA BOLIVARIANA LA LAJA, en contra de LA COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A Señalamiento del(la) apoderada(o) judicial de la parte actora Abogada(o) en ejercicio L.P.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.736.780 inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el número: 57664 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN,S.A) ubicada en ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: J.N. Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-16.985.900, En su carácter de ABOGADO de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN,S.A).- En este estado presente la(el) apoderada(o) actora Abogada(o) en ejercicio L.Á.M., antes identificada expuso: A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA EJECUCION DE LA MEDIDA, SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CRÉDITOS QUE TENGA A SU FAVOR LA DEMANDADA COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 24/100 CENTIMOS DE BOLIVAR (BS224.986,94) .-En este estado el tribunal insta a el (la) notificado ciudadano J.N. en su carácter de: ABOGADO de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN,S.A) para que informe sobre los créditos que tenga a su favor la demandada COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S en esta empresa donde el tribunal se encuentra constituido.-

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