Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Vista la Demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la abogada G.B.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.392, en su carácter de Presidenta de la “Asociación Cooperativa Llano Alto 202, R.L,” RIF-J-29388446-2, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de Marzo de 2004, bajo el N° 2, Folio 24, Protocolo Primero, operadora del Fondo de Crédito Industrial, (FONCREI), RIF G-20000411-8, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Decreto N° 129 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.420 del 10 de Junio de 1974, y constituido en Instituto Autónomo mediante Ley del 22 de Mayo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.254 de la misma fecha, regido actualmente por el Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial N° 1.552 del 12 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario, del 13 de Noviembre de 2001, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES TONY ELECTRONIC” C.A., este Juzgado observa que:

El Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), tal y como se evidencia del Folio 51 al 52, este Juzgado mediante auto motivado admitió el presente recurso, a tenor del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Tony Electronic” C.A., dejándose constancia expresa que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte demandante hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.

Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), hasta la presente fecha, esto es, Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) ha transcurrido Un (01) año, Diez (10) meses y veintiún (21) días de inactividad procesal del demandante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 267, aparte 1º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que:

Toda instancia se extingue (…)

[…]

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

EL JUEZ

JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 11-10-2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0894/JVTR/EFT/gpg/Jesús

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR