Decisión nº 046-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 1431-12

Admisión de Pruebas

En el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos C.G.C.G. y R.C.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.165.451 y 12.374.235, respectivamente, actuando con el carácter de Coordinador Institucional y Administrador, respectivamente, de la asociación COOPERATIVA MARACAIBO TRANSPORTE, R.L., inscrita ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el Nro. 19, Tomo 15, Protocolo Primero, asistidos por la abogada B.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.107, contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3222-12 del 28 de junio 2012, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual ordenó la suspensión de la licencia y el cierre temporal de la contribuyente.

En fecha 23 de noviembre de 2012 mediante decisión N.. 313-2012 se admitió el recurso y el 14 de enero de 2013 el abogado G.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente según se evidencia de poder apud acta conferido en fecha 25 de septiembre de 2012, presentó escrito de promoción de pruebas y anexos. La representación municipal no promovió pruebas.

En ese sentido vistas las pruebas promovidas por la contribuyente, siendo el tercer (3er.) día del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas a que se refiere el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisibilidad en la siguiente forma:

De las Pruebas promovidas por la contribuyente

Primero

en cuanto a la invocación del mérito favorable de actas y la comunidad de pruebas, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos N.. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: S.J.B.L., Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y C.S.W.C., respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y los cuales (mérito favorable de actas y comunidad de pruebas) son principios generales que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, los mismos no son considerados como medios de prueba, en atención a ello debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable y la comunidad de prueba a que se refieren los particulares “PRIMERO” y “SEGUNDO” del escrito de promoción de la contribuyente, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.

Segundo

En cuanto a las pruebas I. promovidas por la representación de la recurrente en el particular “TERCERO” de su escrito de promoción, contentivas de las siguientes documentales:

1) Copia fotostática de la declaración jurada de ingresos brutos del impuesto a las actividades económicas y publicidad comercial Nros. A-0450473; A-0475918; A-0507677; A-0553707 y A-567400.

2) Copia fotostática de la declaración jurada de ingresos brutos del impuesto a las actividades económicas y publicidad comercial Nro. 624565.

3) Copia fotostática de los datos de la contribuyente por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Maracaibo (SAMAT), emitido por la Gerencia de Tecnologías de Información y Computación SAMAT Departamento Nuevas Tecnologías.

4) Copia fotostática de los avisos de pagos realizados por Petróleos de Venezuela, S.A. a su representada, N.. 1501961477, 1501961478, 1500126121, 1500126122, 15001970068, 151976027, 1501976028, 1500127067, 1501993388 y 1501993389, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

5) Copia fotostática de los avisos de pagos realizados por Petróleos de Venezuela, S.A. a la contribuyente Cooperativa Transporte Maracaibo, R.L. Nros. 1500128166, 1502005287, 1502005288, 1500128420, 1500129735, 1502039318 y 1502039319, correspondientes a los meses de abril y junio de 2012.

6) Original de la Constancia de tramitación de certificado de cumplimiento emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas Coordinación del Estado Zulia.

7) Copia fotostática de la Gaceta Municipal Nro. 248-2011 de fecha 1 de julio de 2011, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

8) Copia fotostática de la Gaceta Municipal Nro. 063-2010 de fecha 30 de junio de 2010, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1356 del Código Civil se admiten las pruebas documentales a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del particular “TERCERO” del escrito de promoción de la contribuyente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas.

En relación a la promoción de la declaración jurada de ingresos brutos del impuesto a las actividades económicas y publicidad comercial Nro. A-438503, observa este Tribunal que en actas se encuentra consignada efectivamente es copia fotostática de la declaración jurada de ingresos brutos del impuesto a las actividades económicas y publicidad comercial Nro. A-438505, en razón de lo anterior, atendiendo al principio de libertad probatoria, este Tribunal admite la referida documental N.. A-438505, la cual se encuentra consignada ciertamente en actas. Así se declara.

En lo que respecta a la promoción de las Gacetas Municipales Nros. 248-2011 de fecha 1 de julio de 2011 y 063-2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanadas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a las que se contraen los numerales 7 y 8 del particular “TERCERO” del escrito de promoción de la contribuyente, esta J. señala que dichos instrumentos no constituyen, por sí mismos, medios probatorios de los hechos controvertidos sino fundamentos legales; en consecuencia, este Tribunal declara inadmisible su promoción como medios de prueba documental. Así se resuelve.

P.. R.. D. copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ____-2013.-

PP/msgr.-

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