Decisión nº PJ0352014000082 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2014

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-S-2012-002449

PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: R.D.B.C.

PARTE OFERIDA: NEYRIS J.R.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I

El 19 de noviembre de 2012, el ciudadano F.M., en su carácter de presidente de la parte oferente ASOCIACION COOPERATIVA MARTOREY RL, asistido por el abogado R.D.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.887, presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Veinte y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres con Un Céntimo (Bs. 24.343,01), a favor del ciudadano NEYRIS J.R.R., siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite de depositar la cantidad ofrecida en la entidad bancaria antes identificada. Revisadas las actas procesales del presente asunto se observó, que la parte oferente no ha realizado los trámites para el depósito de la cantidad ofrecida, encontrándose paralizado el procedimiento desde que se admitió la oferta real de pago.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra paralizada desde el 22 de noviembre de 2012, fecha en la cual se admitió la oferta real de pago y se ordenó la apertura de la cuenta bancaria, es decir que se encuentra paralizado desde hace un (1) año y seis (6) meses. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a los recesos judiciales de diciembre de 2012 y 2013 y las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, se tiene que el presente procedimiento ha estado paralizado por el lapso de dos (2) meses y tres (3) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano NAYRIS J.R.R..

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente ASOCIACION COOPERATIVA MARTOREY R.L., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por ASOCIACION COOPERATIVA MARTOREY R.L., a favor del ciudadano NEYRIS J.R.R.. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 18 de junio de 2014. Años 204° y 155°.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Suhaíl Flores

Se deja constancia que el día de hoy 18 de junio de 2014, a las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

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