Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de mayo de 2008.

197° y 149°

Exp. N° CA-9212.

Por recibido el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2008, por el Ciudadano: J.L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.001.002, representante de la persona jurídica denominada Asociación Cooperativa Mixta U.P.N., RL, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: N.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.134, constante de 4 folios útiles y anexos 194 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en fecha 29 de noviembre de 2007, y que les fue notificado en fecha 16-01-2008, a las 12:10 p.m.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

El Recurrente, manifiesta que el Ministro del Poder Popular para la Economía Popular, pretende infundir ejecución o cumplimiento material a un acto administrativo dictado en contra de su representada, el cual le afecta sus derechos subjetivos, antes de que el mismo le fuera notificado, es decir, antes de tener conocimiento de él, lo cual constituye una violación a la garantía de notificación que en forma expresa le otorga el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De la misma manera señala, que la administración pretende tomar como notificación un acto de fiscalización ocurrido en fecha 07 de julio de 2006, casi un año antes de dictar el acto administrativo, ya que este último se dicto en fecha 08 de marzo de 2007 y se notificó en fecha 26 de marzo de 2007, se puede afirmar que constituye una violación flagrante del debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales solicita la nulidad del acto administrativo que impugna.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente al escrito recursorio, se observa que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en fecha 29 de noviembre de 2007, y que les fue notificado en fecha 16-01-2008, a las 12:10 p.m.; y con relación a los planteamientos antes señalados se observa: el Tribunal Supremo de Justicia, señaló en Sentencia Nro. 2005-2558, de fecha 05 de Mayo de 2005, Caso Sociedad Mercantil W.E. y Compañía contra el Ministerio de Energía y Minas, bajo la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, …“ha sido Jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la Competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los Actos Administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquellos casos emanados de los Órganos Superiores de la Administración Pública Central, en aras de la desconcentración de la Actividad Jurisdiccional de este M.T., que a tenor de lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala: “Son Órganos Superiores de Dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el C.d.M., los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras. Son Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales.”; en consecuencia y con fundamento a lo supra expuesto; este Tribunal Superior, se declara Incompetente para conocer del presente recurso y declina su conocimiento en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, con sede en Caracas, Distrito Federal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, mediante Oficio que se ordena librar, en su oportunidad.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. CA-9212.

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