Decisión nº PJ382007000031 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoResolución De Contrato

ASUNTO N° BP02-V-2006-001385

Sentencia: Interlocutoria

Resolución de Contrato

MULTISERV. CASTILLO 2005

Vs. SUBRAMAG R.L.

01/02/2.007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

I

Demandante: COOPERATIVA MULTISERVICIOS CASTILLO 2005 RL 70, persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero del 2.005, bajo el N° 10, folios 86 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Primer Trimestre del citado año.

Apoderadas Judiciales: M.G.A. y J.R.C., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.452 y 109.077, respectivamente.

Demandada: COOPERATIVA SUBRAMAG R.L., persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre del 2.002, bajo el N° 43, folios 917 al 928, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año.

Motivo: Resolución de Contrato de Obra

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 10 de Agosto del 2.006, este Tribunal admitió la Demanda de Resolución de Contrato de Obra, incoada por la COOPERATIVA MULTISERVICIOS CASTILLO 2005 RL 70, persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero del 2.005, bajo el N° 10, folios 86 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Primer Trimestre del citado año, contra la COOPERATIVA SUBRAMAG R.L., persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre del 2.002, bajo el N° 43, folios 917 al 928, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año.

Señala los Apoderados Judiciales de la demandante en su Escrito que:

Que en fecha 26 de Junio del 2.005, la COOPERATIVA MULTISERVICIOS CASTILLO 2005 RL 70 celebró un Contrato de Obra con la COOPERATIVA SUBRAMAG R.L., para la construcción de una Maquinaria para producción de pintura a base de caucho. Que hasta la presente fecha la demandada no ha cumplido con su obligación Contractual, es decir, no ha ejecutado la Obra. Que ha agotado todos los recursos que de manera pacifica y por vía extrajudicial, por lo que demanda a la COOPERATIVA SUBRAMAG R.L. por Resolución de Contrato de Obra.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que las partes involucradas en este litigio son dos Asociaciones Cooperativas, al respecto señala la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposiciones Finales que:

Los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales relacionados con los entes del sector Cooperativo, serán los Tribunales de Municipio…

Observa este Tribunal que en vista que las partes involucradas en este litigio son dos Asociaciones Cooperativas, cuya materia no corresponde a este Tribunal, razón por la cual, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo del presente procedimiento. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Demanda de Resolución de Contrato de Obra, incoada por la COOPERATIVA MULTISERVICIOS CASTILLO 2005 RL 70, persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero del 2.005, bajo el N° 10, folios 86 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Primer Trimestre del citado año, contra la COOPERATIVA SUBRAMAG R.L., persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre del 2.002, bajo el N° 43, folios 917 al 928, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al primer día del mes de Febrero del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

J.A.C.C.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pumar

/Amelia

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