Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000463

PARTE ACTORA: Cooperativa Protec Security R.L, entidad mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el No. 9, tomo 4, protocolo PJC.

APODERADO JUDICIAL ACTORA: E.B. y A.C., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 110.293 y 122.642 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Publicidad Vepaco C.A, entidad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, tomo 1-C, según Exp 3429.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

-I-

- ANTECEDENTES -

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009), por los ciudadanos E.B. y A.C., antes identificados. En el escrito libelar, la parte actora solicitó el Cobro de Bolívares Vía Intimación, con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

- II -

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:

(Omissis…).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asunto contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).

Ahora bien, se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ochoientos Ochenta Bolivares (Bs. F 65.880,00), equivalentes a Mil Ciento Noventa y Siete con Ochenta y Un (1197,81 U.T.), lo cual conlleva a este Tribunal, a declarar su incompetencia, en razón de la cuantía. En consecuencia, de conformidad con la Resolución Número 2009-0006, ut-supra citada, son competentes para conocer el presente asunto, los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -

- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Cobro de Bolívares Intimación, incoada por Cooperativa Protec Security R.L, en contra: Publicidad Vepaco C.A, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía anteriormente planteada.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; y, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2009-000463

CAM/IBG/maira

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