Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

PARTE ACTORA: COOPERATIVA SERVIEXPRESS 1.959 RL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2.005, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 27 .

APODERADOS JUDICIALES: Estuvo asistida de V.R.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.409.462.

PARTE DEMANDADA: DETERGENTES CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1.998, bajo el n° 45, Tomo 501-A Sgdo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior demanda de Cumplimiento de contrato y los recaudos anexos, recibida en fecha 6 de noviembre de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, en virtud de la declinatoria de competencia que fuera efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

La pretensión deducida en el libelo de la demanda que da origen al presente pronunciamiento, ha sido por cumplimiento de contrato; que de acuerdo por lo aducido por la actora, fue suscrito entre COOPERATIVA SERVI EXPRESS 1.959 R.L Y DETERGENTES CARACAS C.A, siendo estimada la cuantía de la demanda en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES equivalentes a veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y cinco unidades tributarias.

El fundamento legal de la declinatoria de la competencia efectuada por la Juez Temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo ha sido en razón de la materia en los siguientes términos: “En el caso de autos, observa el Tribunal que la presente acción de cumplimiento de contrato, está intentada contra DETERGENTES CARACAS, C.A, por lo que a criterio de este sentenciador se hace necesario declinar la competencia ante un Tribunal de Municipio, de esta misma Circunscripción, en virtud de que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas, la cual establece: “hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio”.

En este aspecto, resulta de vital importancia precisar que ciertamente el Decreto con fuerza de Ley especial que rige en materia de cooperativas, le asigna competencia funcional a los Juzgados de Municipio, para conocer de aquellas acciones y recursos previstos en la misma Ley, esto es; exclusión y suspensión de asociados, (artículo 66), solicitud de establecimiento de un régimen excepcional para recuperar el normal desenvolvimiento de la cooperativa, artículo (77); Disolución y liquidación de la compañía, artículo (74), pero en lo que respecta al conocimiento de las demás acciones de naturaleza Civil previstas en el ordenamiento jurídico, su conocimiento está expresamente atribuido a los Juzgados que en razón de la cuantía sean competentes para ello, es decir, la competencia de los Juzgados de Municipio en materia de Asociaciones Cooperativas, está circunscrita a las acciones que se han señalado.

En el caso sub iudice, nos encontramos en presencia de un demanda de cumplimiento de contrato, cuya competencia en virtud de la cuantía en la cual fue estimada la demanda, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantear el presente conflicto negativo de competencia y como consecuencia de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superior Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en definitiva decidirá quien es el juzgado competente para conocer de la presente causa. De igual manera se ordena darle el trámite procesal correspondiente al presente expediente, el cual será decidido una vez sean recibidas las resultas contentivas de la resolución que en su debida oportunidad dicte el Juzgado Superior a quien se le asigne el conocimiento del presente conflicto. Así se establece.

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Plantea el presente conflicto negativo de competencia y ordena remitir copia fotostática certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del T.d.Á.M.d.C., a los fines de que se someta al sorteo de distribución correspondiente. Así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil nueve (2009).

Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las

LA SECRETARIA,

M.S.G..

Expediente Nº AP-31-V-2009-003872.

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