Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000007

En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SORO, R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando anotada bajo el Nº 36, Folios 315 al 324, Protocolo Primero, del Tomo: Undécimo, Cuarto Trimestre del año 2005, representada judicialmente por el abogado B.V.L., Inpreabogado Nº 61.342, contra la empresa TRANSPORTE URBANO CARONÍ, C.A., (TUCARONÍ, C.A.); procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”, aplicando tal criterio al caso sub examine, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SORO, R.L., contra la empresa TRANSPORTE URBANO CARONÍ, C.A. (TUCARONÍ, C.A.) Así se decide.

DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda que por cumplimiento de contrato incoare la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SORO, R.L., contra la empresa TRANSPORTE URBANO CARONÍ, C.A., (TUCARONÍ, C.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la empresa TRANSPORTE URBANO CARONÍ, C.A. (TUCARONÍ, C.A.), a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, contados a partir que conste en autos su citación, líbrese oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta.

SEGUNDO

ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la empresa TRANSPORTE URBANO CARONÍ, C.A. (TUCARONÍ, C.A.) a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, contado a partir que conste en autos su citación.

TERCERO

ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

QUINTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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