Decisión nº NOV-596-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.007
197° Y 148°
Exp. N°. 15.936
DEMANDANTE: “COOPERATIVA R.P.M.723,R.L.”, en la persona
de su Representante Legal, ciudadano ELADIO
R.M. Titular de la Cédula de
Identidad N°. 9.895.345.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Avenida Independencias, Edificio
Fundabermúdez, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: “COOPERATIVA TÉCNICOS PARIAS, R.L.”, en la
persona de su Presidente ciudadano RICHARD
A.M.R., titular de la
Cédula de identidad Nº.10.879.750,
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones a que se contrae el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa intentada por el ciudadano E.R.M., quién es venezolano, mayor de edad, casado, constructor, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. 9.895.345, con el carácter de Representante Legal de la “COOPERATIVA R.P.M.723, R.L.” asistido por el Abogado en ejercicio J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.415, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Asociación Cooperativa TECNICOS PARIAS, R.L.”.
Por cuanto La Disposición Final Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señala:
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil
.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.936.-