Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 05778

COOPERATIVA TRANSERPUN R.L/ SOCIEDAD MERCANTIL ARQUITECO.

En horas de Despacho del día de hoy 22 de Febrero de 2.012, siendo las 10.00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante COOPERATIVA TRANSERPUN R.L, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL ARQUITECO, C.A y siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banesco, ubicado en la calle 17, antigua Mariño, edificio nicamales, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente L.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.839.591,en su carácter de Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL ARQUITECO, C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo”.- La persona notificada informa al Tribunal que la cuenta señalado no posee fondos suficientes. Es todo. Visto lo expuesto por la notificada el Tribunal ordena su regreso a su sede. Es todo. sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 P.M.-

La Juez Suplente Especial

Abog. G.G.V.

La parte demandante

La Persona Notificada

La Secretaria

Abog. Angelica Campos

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