Decisión nº 30 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Llegan a conocimiento de éste Tribunal las presentes actuaciones, en v.d.R.d.A. interpuesto por el abogado en ejercicio F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., de fecha 23 de Julio de 2.004, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por la asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L., contra el ciudadano J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.652.948; mediante el cual el A-quo, determinó que la causa entraba el la etapa de dictar sentencia.

En fecha 02 de Diciembre de 2.004, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó ante esta alzada, escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.

No presentó la parte recurrente, escrito de informes dentro del lapso procesal correspondiente.

Realizada la lectura y revisión de las actas, procede éste Juzgado a emitir pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

CONTENIDO DEL AUTO APELADO

El auto del cual se recurre, dictado en fecha 23 de Julio de 2.004, determinó que el presente juicio, entraba en la etapa procesal de dictar sentencia, por cuanto no constaba en autos, los datos que mediante oficio N° A-18246, de fecha 07 de Julio de 2.004, requirió el Banco Mercantil C.A, al A-quo, a los fines de proveer lo solicitado, en la prueba de informe promovida por la parte actora, en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Considera quien suscribe el presente fallo, que el auto cuya revocatoria se pretende, coarta el derecho que tiene la parte accionante de demostrar su pretensión, dentro del lapso legal y a su vez, viola el derecho a la defensa de la actora, al haber determinado que el presente juicio, entraba en la etapa procesal de dictar sentencia, sin tomar en consideración los alegatos y la solicitud formulada por la parte recurrente, en fecha 21 de Julio de 2.004, inherente a la prueba de informe que promovió, lo cual efectuó en los siguientes términos:

…si nosotros tuviésemos en nuestro poder esa información, para qué hubiésemos acudido a un Tribunal, para que éste investigara, a través de la prueba de informes?...Entonces, ciudadana Juez: como quiera que el oficio cursante al folio 33 de este expediente, está suficientemente claro y explicito, y concuerda con el documento firmado por el ciudadano O.G., respecto a su conocimiento en lo que se le está exigiendo que informe, es por lo que respetuosamente solicito que:

1.) Se le ratifique el oficio de fecha 10-06-2004, al ciudadano O.G., (folio 33 N° 293), y se le agregue a dicho oficio, copia que correrá a nuestras expensas, del documento, en dos (02) folios útiles que cursa al folio ocho (08) de este expediente, donde el mismo O.G. admite, que él sabe quién es el titular de la cuenta corriente, contra la cual fue girado y cobrado el cheque a nombre de la cooperativa J.M.R.L; y, por supuesto, él también sabe la fecha, y los demás datos que, de manera burlesca, ahora pide que seamos nosotros quienes se lo suministremos, puesto que así se evidencia al segundo folio del documento que cursa al folio ocho, y al folio nueve de este expediente...

La Jurisprudencia ha establecido en cuanto al derecho a la defensa, lo siguiente:

Que el mismo debe entenderse, como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado, de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa, cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias

(Sentencia Sala Constitucional T.S.J. 24-01-2.001, exp. N° 00-1323).

De modo que, al evidenciarse del escrito consignado por el apoderado actor en fecha 21-07-2.004, que los datos requeridos por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A., a los fines de proveer la prueba de informe, no reposaban en su poder ni en los de su representada y al haber solicitado, se ratificara el oficio N° 293, de fecha 10 de Junio de 2.004, librado por el Tribunal de la causa, acompañado de la copia de otro documento emanado de dicha Entidad Bancaria, donde se presume que el Banco Mercantil tiene conocimiento, de la información requerida por el A-quo y como quiera que tal solicitud no es contraria a derecho y es imprescindible para resolver la presente controversia, toda vez que la Institución Bancaria antes dicha, es la única capaz de responder, si el demandado cobró o no un cheque a favor de la demandante, en criterio de ésta Juzgadora, no debió al A-quo, obviar la solicitud formulada por la parte accionante, en aras de no vulnerarle el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, dicho auto debe ser revocado y así se decide……………………………………….

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y estando en el deber de garantizar el derecho a la defensa entre las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.974, en su carácter de apoderado judicial de la asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L.

SEGUNDO

queda REVOCADO el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., de fecha 23 de Julio de 2.004.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo la 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. K.S.S..

Expediente N° 18.267

Sentencia: Interlocutoria

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