Decisión nº ABR-097-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

N° Expediente : 16.840 N° Sentencia : ABR-097-12 Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Intimacion Al Pago

Partes:

COOPERATIVA TRANSPORTE JARS R.L. VS CONSTRUCTORA P&D 2021,C.A Y OTROS

Resumen:

donde se adhiere parcialmente a lo solicitado por las parte en el presente juicio referido a la Suspensión del presente juicio y la Suspensión de la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011; y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente juicio por Noventa (90) días continuos, a partir de la presente fecha, e igualmente SUSPENDE la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011, ordenándose Oficiar lo conducente al Depositario Judicial, ciudadano: J.V.S.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.756.609, en su carácter de Gerente de Distrito Oriental, a los fines de que haga .....

Juez/Ponente:

Susana García de Malave

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Carúpano, 16 de Abril de 2012. 201° y 153° Exp. N° 16.840. EMPRESA DEMANDANTE: “COOPERATIVA TRANSPORTE JARS, R.L.”, inscrita en el la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 16, folios del 90 al 97 del Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero del 2008, representada legalmente en la persona del ciudadano: J.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.346. DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, Piso 04, Ofic. N° 05 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. APODERADO: J.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479. EMPRESA DEMANDADA: “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director: D.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648. APODERADO: G.S.R.V. InpreAbogado bajo el N° 6746. TERCER INTERVINIENTE: “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, Empresa Mercantil filiada a “PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación social de “CORCOVEN, S.A.”, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A, Sdo. De los Libros de Registro Respectivos. APODERADO: D.M.M.M. y DANIELA MARIA D´ANCENZO PEREZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 107.618 y 110.177, respectivamente. MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Visto el Acuerdo, suscrito por la parte Actora, Abogado en ejercicio: J.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: “COOPERATIVA TRANSPORTE JARS, R.L.”, inscrita en el la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 16, folios del 90 al 97 del Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero del 2008, en la persona de su Presidente, ciudadano: J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.346, y por la parte demandada, ciudadano: G.S.R.V., Abogado en ejercicio e inscrito en InpreAbogado bajo el N° 6746, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director, ciudadano: D.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648, y con domicilio en la Avenida o Calle Miranda N° 62, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto el escrito donde la Abogada en ejercicio: D.M.M., Inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.618, en su carácter de Apoderad Judicial de la Empresa: “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, Empresa Mercantil filiada a “PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación social de “CORCOVEN, S.A.”, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A, Segundo. De los Libros de Registro Respectivos, donde se adhiere parcialmente a lo solicitado por las parte en el presente juicio referido a la Suspensión del presente juicio y la Suspensión de la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011; y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente juicio por Noventa (90) días continuos, a partir de la presente fecha, e igualmente SUSPENDE la Medida decretada por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2011, ordenándose Oficiar lo conducente al Depositario Judicial, ciudadano: J.V.S.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.756.609, en su carácter de Gerente de Distrito Oriental, a los fines de que haga entrega de los bienes embargados, a la Empresa: “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director, ciudadano: D.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648, y con domicilio en la Avenida o Calle Miranda N° 62, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado- Y así se decide.- La Juez, Abg. S.G.d.M. La Secretaria, Abg. F.V.C. En esta misma fe

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