Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteRafael Ramón Dominguez
ProcedimientoReivindicación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

204º y 155º

Sabana de Mendoza 14 de Enero de 2015

204º y 155º

EXPEDIENTE Nro. A-0133-2015

PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA UNIDA PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J. R.L.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO EL OSO C.A; REPREENTADA POR BRAVO LEAL J.R..

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto en fecha 08 de Enero del presente año, este Tribunal recibió por declinatoria de competencia el presente expediente por parte del Juzgado Superior Accidental, Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y seguidamente en fecha 09 de Enero de 2015, este sentenciador le dió entrada al mismo signándole la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, y anotándolo en los libros respectivos, tal como consta al folio 590.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:

Observa quien aquí decide que la presente demanda fue presentada en fecha 07 de Mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la Abog. L.M.S.T., inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 59.765, actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J. R.L.

En dicha demanda expuso la accionante de autos entre otras cosas, que su poderdante es la legítima propietaria del Inmueble denominado “Santa Josefina”, el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana, Municipio Sucre, Sabana de M.d.E.T..

Asimismo, expuso la querellante que sobre el inmueble denominado “Santa Josefina”, sobre una porción de menor extensión la EMPRESESA FABRICA DE HIELO EL OSO, C.A; (Demandada) representada por el ciudadano J.R.B.L., sin ninguna titularidad ha realizado sobre el referido inmueble construcciones de forma irrita e ilegalmente tales como galpones a pesar de que el departamento de ingeniería Municipal, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, había expedido Acta de Paralización de la construcción de un local comercial (Galpón), razón por la cual se dirigió a diferentes organismos para tratar de resolver en conflicto, sin que la demandada cesara en sus actuaciones

Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria

En este mismo sentido, nuestro M.T. de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:

…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…

Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada, este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar el presente juicio, en virtud de la existencia de un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal como un procedimiento de Reivindicación, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Ahora bien, en Resolución N° 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, donde estableció la creación de la Jurisdicción Especial Agraria, distribuyendo los municipios que conforman el Estado Trujillo, a ser conocidos en dos (02) Tribunales de Primera Instancia Agraria; en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con competencia en los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San R.d.C., Urdaneta, Boconó, Carache, J.F.M.C., y J.V.C.E.d.E.T., y este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, con competencia en los Municipios Miranda, A.B., Motatan, Sucre, Bolívar, R.R., Valera, La Ceiba y Monte C.d.E.T.; en tal sentido, este sentenciador luego del examen minucioso de las actas que conforman el presente expediente, constata que el lote de terreno en disputa denominado “Santa Josefina” que se encuentra territorialmente ubicado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, coligiendo quien aquí decide, que el mismo ciertamente se encuentra dentro de la competencia territorial y material de este Juzgado. ASÍ DE DECIDE.

Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar el presente juicio de REIVINDICACIÓN, instaurado por la Abog. L.M.S.T., inscrita en el I.P.SA; bajo el N° 59.765, en representación de la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J. R.L, contra: FÁBRICA DE HIELO EL OSO C.A, representada por el ciudadano J.R.B.L., plenamente identificados en autos; así como también se declara competente para conocer y sustanciar el Procedimiento Incidental de Cobro de Honorarios Profesionales, instaurado por la Abogada L.M.S.T., contra la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO S.J. R.L. ASÍ SE DECIDE,

Con respecto a la admisión o no de la demanda, este Tribunal se pronunciará en su debida oportunidad mediante auto separado. Es todo.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.R.D.R.

El SECRETARIO,

J.A.H.F.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El SECRETARIO,

J.A.H.F.

RRDR/JAHF/ra

EXPEDIENTE: A-00133-2015

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