Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-002054

Por recibido y Visto el libelo de demanda presentado en fecha 25 de Junio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por el ciudadano L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.587.035, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vanguardia Tecnología 463 R.L., asistido por el abogado A.G.A., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.425, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa:

De una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se observa que el ciudadano L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.587.035, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vanguardia Tecnología 463 R.L., asistido por el abogado A.G.A., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.425, en primer lugar señala que firmó en fecha 02 de Julio de 2.008, un contrato para la ejecución de la Obra No.FHCIL 268/2008, para el diseño y construcción de tres (03) garitas de Seguridad, para el puesto de Control, emergencia y residencia hospitalaria del Hospital cardiológico Infantil Latinoamericano, Dr, G.R.O., ubicado en Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHCOIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115.800,oo), siendo designado como Ingeniero Residente al ciudadano H.P., quien renunció por problemas personal; que posteriormente se contactó para dicho trabajo al Ingeniero R.A.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.955.011, en su carácter de Director de Construcción y Servicios, C.A, de quien dice se comprometió mediante contrato verbal a ejecutar la referida obra con su personal y el lapso estipulado en el contrato No. FHCIL 268/2008, por un monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.38.500,oo), que se le canceló la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.17.318,oo), mas un pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.500,oo) comprometiéndose a darle un recibo y que nunca lo hizo; que el prenombrado ciudadano abandonó la obra y le entregó una caseta mal enconfrada, es decir, en mal estado, que con esa actitud le ocasionó un retraso en la construcción y entrega de la obra, daños y perjuicios al patrono de la empresa, trayéndole como consecuencia de ese retraso en la entrega de la referida obra, una multa del quince por ciento (15%) del total de la suma a pagar, y que le fue descontado al momento de que le fue cancelada la obra.

Luego fundamentó su pretensión en los artículos 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil.

Que procede a demandar como en efecto lo hace a la SOCIEDAD MERCANTIL OBRA Y SERVICIOS, C.A., representada legalmente por el Ingeniero R.A.R.M., ut-supra identificado, sin hacer mención sobre que recae su demanda.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El Libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y carácter que tienen.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados. (Negrillas del Tribunal)

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Negrillas del Tribunal)

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrillas del Tribunal)

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. (Negrillas del Tribunal)

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el artículo antes trascrito, se enuncia la obligación o carga que tiene la parte actora de indicar con toda precisión y claridad en su escrito de demanda, cuál es la acción escogida, el objeto de la pretensión y los fundamentos de derecho que quiere hacer valer, todo ello en virtud del principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil; esto es, sin que quede lugar a dudas cual es la acción escogida por el demandante y que pretende en todo caso le fuera resuelta por el órgano jurisdiccional correspondiente, para que con ello le permita al demandado ejercer cabalmente su derecho a la defensa, lo contrario sería dejarlo en estado de indefensión y violar las garantías constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso contenidas en loa artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura del libelo de demanda, se observa que la parte actora, si bien indicó cual es la acción que escogió (daños y perjuicios), no indicó el objeto de su pretensión, en consecuencia de ello resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ TITULAR.

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR