Decisión nº 330 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXP. Nº 5174

En el día de hoy Lunes, Veintinueve (29) de Junio del Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM.), se trasladó y se constituyó siendo las 10:30 A.m., el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., en las instalaciones de la planta procesadora de leche denominada “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A.” INDULAC, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en documento modificativo estatutario de fecha 13 de Diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 67, tomo 212-A-PRO, de los Libros de Protocolización llevados por ante ese Registro, la cual es representada por el ciudadano C.P., quien es Italiano, mayor de edad, comerciante, titular de pasaporte italiano Nº 264411V, domiciliada en la carretera vía El Toreño San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. en compañía del Abogado M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.592.314, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.076, en representación de los ciudadanos: A.E.R.A., R.d.C.A., D.D., M.M.B., titulares de la cedulas de identidad Números: V-8.094.841, V-4.923.628, V-12.837.974, V-11.710.912, todos en condiciones de Representantes de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales: V.d.C. II, Nueva Barinas I, El Cacao, Venezuela II y Buenos Aires II y otros; del ciudadano: J.J.M.C., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.548.548 y G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.586.115, Sargento, adscritos al Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, del Funcionario R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.061, Secretario Ejecutivo de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Barinas, de funcionario J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.464.076, Secretario Agropecuario adscrito a la Gobernación del Estado Barinas, del funcionario W.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.761, Técnico Inspector de INDEPABIS del Estado Barinas, del funcionario C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.083, Técnico Inspector de FONCREB del Estado Barinas, del Funcionario L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.786, adjunto a la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado Barinas, del Funcionario J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.993, Técnico Inspector de INDEPABIS del Estado Barinas, del Funcionario C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.959.489, Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, de la Funcionaria I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.381.637, Coordinadora del Circuito Pecuario del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, de la funcionaria SOLSIREE REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.541, Consultora Jurídica de FONCREB del Estado Barinas y del Funcionario Dr. AULIO RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.131.078, Procurador del Estado Barinas, del funcionario L.R.M.A., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 6.458.993, Coordinador del Circuito Leche del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: M.G.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.080, Ingeniero de la planta procesadora. El Tribunal, conjuntamente con el abogado Representante de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales anteriormente identificadas, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, de los Funcionarios anteriormente mencionados y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por las instalaciones de la procesadora de leche “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A.” INDULAC. Seguidamente el Tribunal hace necesario oír la exposición por parte del funcionario W.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.761, Técnico Inspector de INDEPABIS del Estado Barinas, quien expuso: Pudimos constatar en el recorrido inicial que estaban cargando un camión de 12 mil litros de leche no apta para comercialización productos pasteurizados que van hacer enviados al vigía, han aumentado la producción hace 2º días, a partir del 01 de julio la empresa va aumentar la capacidad de recepción de 20 mil litros de leche diario en el área de producción, observamos las maquinas envasadoras trabajando con total normalidad exceptuando una que se encuentra en mantenimiento preventivo, se observó la instalación de nuevos equipos para la producción de leche de larga duración ya instaladas las maquinas mas no están procesando porque están remodelando el área, se observo en los depósitos la cantidad de leche ya producidas en el transcurso del recorrido con total normalidad haciendo hincapié ya la empresa asumió el precio del aumento según la gaceta 39205 de el lunes de 22 de junio del 2009, por un valor de 3,20 Bs., se observó en todas las áreas de envasado y todas están cumpliendo con el precio de la gaceta. Seguidamente el Ingeniero notificado se le dio el derecho de palabra y expuso. Lo que dijo el funcionario es correcto a partir de el lunes vamos a aumentar la recepción. ing. G.F. ya tenemos 2 semanas y media recibiendo leche y a partir de próxima fecha aumentaremos del recibo de leche. Seguidamente el funcionario L.R.M.A., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 6.458.993, Coordinador del Circuito Leche del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, expuso: Procedimos a la inspección en las áreas de la planta en donde el área de recepción observando cuatro camiones de descarga según los empleados de la empresa lo primero que se hace es la posteriormente esa leche cruda pasa a clarificado y pasa a los silos para ser pasteurizado, según inspección realizada el lunes 15 de junio los datos de tanques de almacenamiento de 284 mil litros de capacidad, unos de puros

recepción de leche mi punto de vista y actualmente al igual que la vez anterior se esta recibiendo 100 mil litros de Barinas y los 4 mil de otros Estados, actualmente casi igual la misma cantidad, veo que lo que nos dice los Ingenieros que van aumentar es muy poco yo pienso que se puede procesar mas leche, si estamos consciente de la calidad de la leche pero hay que hacer todos los mecanismos de mejorar la leche a raíz de finca para así aumentar los cupos de leche en Barinas, hay higiene en la leche y la vi en buenas condiciones, seguidamente el ingeniero notificado expuso dejamos de procesar el jugo de pera y manzana, y lo que queremos en aumentar progresivamente la recepción de leche a unos 30 mil litros de leche. Seguidamente el Funcionario L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.786, adjunto a la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado Barinas, expone: La explicación del funcionamiento de acuerdo a lo visto en la inspección del lunes 15 los silo 2, y 1, 5 6 se utilizan para la recepción de leche y los silos 3 y 4 para jugos, la inspección de hoy los silos 3 y 4 se utilizan para crema que proviene de otros estados en mi criterio no es prioridad la crema sino la leche, en cuanto al producto terminado de las 7 líneas de producción solos estaban operativas dos y una estaban envasando de 1. 8 jugo de naranja, por otro lado cuando llegamos al área de despacho por lo menos la jugo pasteurizado y leche se esta produciendo mas jugo que leche, 12 cesta de leche y una gran cantidad de jugo de naranja , por otro lado se esta haciendo una gran inversión en la leche UHT de alta calidad y los que hacen esa leche son los mayores productores y no los menores productores, se esta produciendo suero y por información de la empresa se utiliza 0,7 de leche, estabilizadores y agua, la prioridad es la leche, el ing. notificado estoy en desacuerdo, en cuanto a los 3 y 4 no se pueden utilizar para crema porque es muy grande para un volumen muy pequeño de crema es perder el producto se vuelve mantequilla para eso se usan los tanques pequeños, con respecto al segundo punto, esta instalada pero estamos esperando el papel que van a traer de muestra luego pasaríamos al envasado,.en cuanto al punto tres, que hay mas jugo que leche porque nosotros somos distribuidores de jugo de la zona centro occidental por eso es que vieron mas jugo que leche. En la reunión pasada se observo ellos trabajan con distribuidores directos, ellos no tienen ningún vínculos con los productores de Canaguá por ello veo que es una debilidad muy grande porque según lo 22 distribuidores y los que están atrás es del Estado pero los 3.200 que quedan esos quedan sin ninguna protección de la Empresa ni del Estado ni de nadie que hay mucho productores sin ninguna protección que es lo que Estado tiene que proteger. Seguidamente el Experto Designado y juramentado expuso: Bueno del recorrido efectuado debo hacer hincapié en que hay un área que la planta la están ampliando para la leche de larga duración yo no se si es de mas calidad o es la en la planta que debe se ser de laga duración se observa el área de trabajo como se esta trabajando para mayor procesamiento de leche de Larga duración como aquel no se ha hablado de seguridad y laboral me voy a referir a eso en la parte de seguridad se observaron los empleados con su dotación de uniformes, identificación , tienen botas en cada área se observo un botiquín de primeros auxilio se observo los extintores, también un área de bomberos que cubre algún siniestro, fuimos al comedor ellos me manifestaron que como se le paga los cesta tickets ellos traen la comida, desde el punto de vista ambiental no observe ningún ilícito ambiental, todo estaba funcionando perfectamente. Por último, se ordena expedir Quince (15) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las tres y media de la tarde (03:30 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

EL ABOGADO REPRESENTANTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LOS FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

EL PRÁCTICO DESIGNADO

EL FUNCIONARIO DEL INTI

EL FUNCIONARIO SCRIO AGROP. ADSCRITO A LA GOBERNACION

LOS FUNCIONARIOS DE DESARROLLO ECONOMICO

LOS FUNCIONARIOS DE INDEPABIS

EL FUNCIONARIO DEL CIRCUITO DE LECHE DEL MAT

LA FUNCIONARIA DEL CIRCUITO PECUARIO MAT

EL PROCURADOR DEL ESTADO BARINAS

EL CONSULTOR JURIDICO DE FONCREB

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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