Sentencia nº 675 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, los ciudadanos E.S., D.P. y José Gainzarain, actuando en su condición de “directivos” de la Cooperativa Consorcio Cooperativo de Caracas (Coopercentro), asistidos por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.381, ejercieron acción por abstención o carencia, “…con fundamento en el artículo 5. numeral 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra el Ministerio de la Vivienda y Hábitat (…), por haber violado los Derechos Constitucionales de Petición, así como de ser oportuna y verazmente informados por parte de la Administración Pública, consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puesto que no hemos obtenido oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 10 de abril de 2008…” (folio 1 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0717/io.

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