Sentencia nº 00627 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0717

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 12 de agosto de 2008, los ciudadanos E.S., D.P. y José Gainzarain, titulares de las cédulas de identidad números 10.487.806, 8.773.361 y 4.774.127, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la COOPERATIVA CONSORCIO COOPERATIVO DE CARACAS (COOPERCENTRO), inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACM-177, asistidos por el abogado M.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.381, interpusieron el recurso por abstención o carencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por la omisión de dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud efectuada el 10 de abril de 2008 “relacionada con la problemática del Conjunto Residencial Las Gladiolas”.

El 13 de agosto de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, librándose a tal efecto el oficio N° 3.135 de fecha 17 de septiembre de 2008.

Mediante oficio distinguido con las letras y números DM/CJ/2008/001750 del 10 de octubre de 2008, el ciudadano F.S.N., actuando con el carácter de Ministro del referido Ministerio, remitió el expediente administrativo solicitado e informó “que se procedió a dar respuesta al cuestionario remitido por la Cooperativa Consorcio Cooperativo de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal”.

En fecha 14 de octubre de 2008, la Sala acordó agregar dicho expediente a los autos y formar pieza separada con él.

El 28 de igual mes y año se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de noviembre de 2008 el mencionado Juzgado, admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscala General de la República, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y a la Procuradora General de la República, esta última con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho Órgano. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de noviembre de 2008 se libraron los oficios números 1.642, 1.643 y 1.644, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

En fechas 17 de diciembre de 2008, 8 de enero y 10 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó los recibos de las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, a la Fiscala General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, respectivamente.

Practicadas las notificaciones antes indicadas, el 18 de febrero de 2009 se libró el cartel de emplazamiento, previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto del 24 de marzo 2009 el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, el 18 de febrero de 2009, exclusive; hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación del referido cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia que los treinta (30) días continuos correspondientes para la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, fueron los siguientes: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2009; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2009.

En esa misma oportunidad y con ocasión del referido cómputo, el Juzgado de Sustanciación constató que la parte actora no retiró el aludido cartel de emplazamiento a efectos de su publicación dentro del lapso legal, y ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 31 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de esta decisión).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que hasta la fecha la parte actora haya comparecido a fin de retirar, publicar y consignar el aludido cartel. En consecuencia, transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para el retiro y publicación y los tres (3) días de despacho para su consignación, sin que se hubiese verificado tal actuación, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso por abstención o carencia ejercido. Así se declara

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos E.S., D.P. y José Gainzarain, actuando con el carácter de Directores de la COOPERATIVA CONSORCIO COOPERATIVO DE CARACAS (COOPERCENTRO), asistidos de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por la omisión de dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud efectuada el 10 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00627.

La Secretaria,

S.Y.G.

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