Decisión nº 1133 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 27 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO No. WP11-L-2012-000216
Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 3ro y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:
-
En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá aportar los siguientes datos:
-
Especificar detalladamente los salarios básicos devengados por el demandante, mes a mes, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso.
-
A los fines determinar el salario integral del reclamante, se requiere especificar la base de cálculo de las utilidades y del bono vacacional, así como su base legal o contractual, es decir, deberá especificar cuantos días paga la entidad de trabajo por concepto de utilidades y cuanto por concepto de bono vacacional.
-
Con relación a los Representante Legales objeto de la notificación, deberá indicar a que entidad de trabajo, pertenece cada uno de los nombrados en el libelo de la demanda.
En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
AR/MB/ajr.
WP11-L-2012-000216