Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

COOPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL

PARTE DEMANDADA.-

ASOCIACION COOPERATIVA ARNAY 040242, R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

L.F.O.P.,

MOTIVO.-

EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 9.801

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 23 de enero del 2.007, el Abg. P.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, incoado por la Corporación de Desarrollo de la Región Central, contra Asociación Cooperativa Arnav 040242, R.L., en el expediente N° 51.264, por encontrarse incurso en el ordinal 19, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa, dándosele entrada el 20 de febrero del 2.008, bajo el N° 9.801, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

"...En el día de hov, veintitrés (23) de enero de Dos Mil Ocho, comparece el abogado P.P., Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y expone: Por cuanto en lecha 18 de diciembre de 2007, el abogado L.F.O.P. presentó diligencia en el expediente N° 50.492 llevado en este Tribunal, en la cual expresó: "...En el presente caso estamos como parte Actora que impreta derecho, siendo víctima de una DENEGACIÓN DE JUSTICIA demostrada por el silencio hierático y conducta abúlica del ciudadano 3uez Provisor desde que se abocó al conocimiento de la presente causa; así está reflejado y/o demostrado en las Actas procesales que rielan a los folios 106; 108; 109; 157 y 159 respectivamente, a pesar de que reiteradamente, con respecto y venia que se estila. así se ha solicitado y/o impetrado Justicia, lo cual ha sido Nugatorio, queremos pensar que no se trata de RET'ALIZACIÓN alguna.- Estamos en presencia de un p.B. y han pasado: Días- Semanas- Meses y el expediente continua "Viajando" del archivo al Despacho del Juez, personalmente se lo he llevado directamente al Despacho, para luego ser remitido al Archivo: Por Que?; Nótese que a partir del folio 108, el mismo se encuentra sin foliatura de ley; estas circunstancias de hecho, adminiculadas a otro P.J. ya mencionado, serán los INSTRUMENTOS PROBATORIOS DE LA MALA FF Y LA FALTA DE SENSIBILIDAD en que ha incurrido el Juez Provisorio encargado del Despacho. Personalmente como abogado en ejercicio durante 26 años y Ciudadano, he tenido como Norte Respetar tanto Funcionarios cualquier rango y/o cargo que detenten, como a mi semejantes conciudadanos, ello no impedirá obtener justicia de que por Mandato Constitucional tiene se sagrado y moral deber..."; y siendo que en la presente causa la demandada esta representada por el referido profesional del derecho, considera necesario destacar quien suscribe, que la serie de imputaciones realizadas por el abogado L.F.O.P., incapacitan a quien suscribe subjetivamente para seguir conociendo de la pretensión intentada. Por ello me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 19, del Código de Procedimiento Civil. Pido la declaratoria correspondiente al Juez dirimente. Esta inhibición opera contra el abogado L.F.O.P., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada este proceso...."

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...19. Por agresión. injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los

litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, asimismo se observa, de las copias certificadas remitidas a esta Aliada, la diligencia que el ciudadano Juez inhibido menciona en su acta de inhibición, constatándose de esa manera los argumentos por los cuales procedió a formular su inhibición; no obstante la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado P.P., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° y 148°

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de once (11) folios útiles, y con Oficio N° 051/08.-

La Secretaria,

M.G.M.

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