Decisión nº PJ0662010000124 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2.010.-

200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2008-000067 SENTENCIA Nº PJ0662010000124

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2.008, (v. folio 107), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de julio de 2008, por el ciudadano C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.078.855, Presidente de la Junta Administradora de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, asistida por la Abogada O.J.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 26.621, contra las Resoluciones Nº 0450, 0451, 0452, 0453, 0456, 0457, 0458, 0459, 0460, 0461, 0466, 0475 y 0480, todas emanadas de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 138, 163, 177 y 179).

En fecha 04 de julio de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación del Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró oficio Nº 765-2008, dirigido a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 118).

En fecha 06 de agosto de 2.008, el Abogado C.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.000, apoderado judicial de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, consignó copia certificada de Instrumento Poder y sustituciones debidamente autenticadas ante la notaria Publica (v. folios 119 al 132).

En fecha 09 de octubre de 2.008, el Abogado C.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.000, apoderado judicial de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, solicitó copia certificada del presente expediente (v folios 133, 134).

En fecha 10 de octubre de 2.008, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el representante judicial de la recurrente supra señalado (v. folio 135).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 136).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 137, 138).

En fecha 19 de febrero de 2.010, se recibió de la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, diligencia suscrita por la Abogada R.C., actuando en carácter de apoderada judicial de la recurrente DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual solicitó se sirva requerir la información necesaria para relativa al estatus de al practica de las notificaciones libradas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 139, 140).

En fecha 23 de febrero de 2.010, se abstuvo de acordar lo solicitado por cuanto los recurrentes de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, no han provistos los medios necesarios para la reproducción de las copias, a los fines de la practica de las notificaciones de Ley (v. folio 141).

En fecha 11 de marzo de 2.010, la Abogada R.C., identificada en autos, representante judicial de la prenombradas recurrente, hizo entrega al ciudadano Alguacil el pago necesario para las copias (v. folio 142, 143).

En fecha 25 de marzo de 2.010, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional, los oficios Nº 760-2008 y 761-2010, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 144 al 147).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional, los oficios Nº 762-2.008 y 763-2.010, 764-2.010, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 148, 153).

En fecha 21 de junio de 2.010, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-001068, debidamente practicada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 260-2010 de fecha 07 de junio de 2010, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 154 al 165).

En fecha 22 de junio de 2.010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión antes indicada (v. folio 166).

En fecha 29 de julio de 2.010, se recibió la comisión Nº 4221, debidamente practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 167 al 181).

En fecha 30 de julio de 2.010, se agregó la comisión Nº 4221, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde constan las notificaciones practicadas a los ciudadanos Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folio 182).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.078.855, Presidente de la Junta Administradora de la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, asistido por la Abogada O.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.524.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.621, contra las Resoluciones Nº 0450, 0451, 0452, 0453, 0456, 0457, 0458, 0459, 0460, 0461, 0466, 0475 y 0480, todas emanadas de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ACUERDA en cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, que la misma se sustanciará y decidirá en cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Se ordena emitir cuatro (4) ejemplares de la presente decisión a los fines de notificar a los ciudadano Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/jm

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