Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 21 de agosto 2014

204° y 155°

Causa Nº 1Aa-2834-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-7-2014 por el Abg. C.A.D., Defensor Público 2º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de G.J.C.L. y E.A.C.F., contra la decisión mediante la cual el 15-7-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó la Defensa:

… cabe destacar, que la persona que se presume fue objeto del robo del vehículo en ningún momento señala a mis representados (sic) como las personas que cometieron tal hecho; tampoco existe documentación alguna del vehículo que determine la titularidad del mismo a persona alguna (sic) ni existe una víctima en el referido caso (sic)… no consta la denuncia en las actuaciones…

… en función de tales circunstancias se puede apreciar que dentro de las actuaciones de los funcionarios no existe un elemento de convicción fundamental para presumir que mis representados (sic) hayan sido las personas que cometieron el robo del vehículo…

… La ciudadana Jueza en el auto motivado de la decisión, expresa cuales (sic) fueron los elementos de convicción que lo (sic) llevaron a presumir (sic) que mis defendidos eran los autores de la comisión del delito imputado; (sic) pero solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación; y a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción para determinar que la conducta de mis representados (sic) se subsume dentro (sic) del tipo penal de Robo de Vehículo y mucho menos del delito de Asociación para delinquir (sic) ya que para determinar el tipo penal debe necesariamente encuadrar la conducta del sujeto en los extremos que establece la norma (sic) y esto se determina a través del análisis y la concatenación de los elementos de convicción que acompañan a la solicitud fiscal. En el presente caso se presume que el vehículo fue robado por cinco sujetos, pero ese hecho no determina que mis representados (sic) sean quienes hayan cometido el robo del mismo… No se puede negar que el vehículo estaba en posesión de ellos, pero esto solo da cabida para presumir que su conducta encuadra en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, que en el peor de los casos sería la calificación jurídica (sic) aplicable a los mismos. Esto respecto a la calificación jurídica (sic) de Robo de Vehículo; ahora respecto a la calificación jurídica (sic) de asociación para delinquir (sic), considera esta defensa (sic) que la ciudadana jueza (sic) al admitir dicha calificación (sic) se aparta del principio de legalidad establecida (sic) en nuestra norma jurídica (sic), ya que los elementos esenciales para la configuración de este delito no se encuentran reflejados en ninguna parte de las actuaciones policiales, elementos esenciales como la asociación de TRES O MAS SUJETOS (sic) para cometer un delito…

(folios 2 al 5 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Dio respuesta el Ministerio Público a la pretensión de la Defensa, manifestando:

… de un exhaustivo (sic) análisis de la decisión recurrida, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho (sic), ya que se constata (sic) que se encuentra (sic) debidamente motivada, y que la Juez a quo, plasmó en la misma los elementos de convicción que hicieron procedente el dictada (sic) de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados. Adicionalmente, es importante destacar que las decisiones emanadas del acto de presentación… no requieren en su motivación las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos…

… la imputación realizada en la ya citada Audiencia (sic), constituye una precalificación, es decir… no tiene carácter definitivo… la misma podría ser desechada o sufrir cambios al momento del Ministerio Público emanar (sic) el acto conclusivo…

(folios 54 al 59 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto impugnado:

… Este Tribunal… valorando… Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2014, suscrita por el funcionario N.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. (sic) Delegación Guasdualito, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de servicio en este Despacho recibí llamada telefónica de parte del funcionario Detective Wilfren Mora, adscrito a la Sub-Delegación San F.d.A., Estado Apure, quien me informo (sic) que a las 06:00 horas de la tarde recibió denuncia interpuesta por el ciudadano M.F.V.E., por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, signada con el número K-14-0253-01788, donde (sic) figura como víctima la Empresa CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C. S.A, indicando a su vez el referido funcionario que el denunciante fue objeto de robo por parte de cinco sujetos, cuatro de ellos vistiendo uniforme (sic) militares y uno de civil quienes portando armas de fuego lograron despojarlo de un vehículo Marca Ford. (sic) Modelo Super Dully. (sic) Año 2012, serial de carrocería 1FDRF31161CEA84641, Color blanco sin placas. De igual manera el funcionario antes mencionado me indico (sic) que dicho vehículo se encontraba en esos momentos con dirección (sic) hacia esta localidad, información que fue facilitada por el denunciante quien recibió llamada telefónica del ciudadano L.C., quien es Coordinador de la empresa antes mencionada, acto seguido le notifique (sic) a los jefes naturales de este Despacho quienes ordenaron que se constituyera comisión, por tal motivo, me traslade (sic) con los funcionarios Detectives J.R. y Miguel Gómez… hacia la carretera Nacional vía Elorza, una vez presentes en el sector La Arenosa de esta localidad, logramos avistar un vehículo con las características similares a las arriba descritas por lo que se procedió a darle la voz de alto a sus tripulantes, la cual fue acatada por los mismos. Seguidamente abordamos a dichos ciudadanos identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco (sic), siendo impuestos sobre el motivo de la comisión y seguidamente solicitándoles su documentación personal haciendo (sic) entrega los mismos de dos cédulas de identidades (sic) venezolanos (sic) nombre (sic) de G.J.C.L.… y E.A.C.F.S… este (sic) último se identificó como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela, haciendo entrega de un carnet contentivo con sus datos personales, a su vez les indicó (sic) que deberían de salir del vehículo y de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal penal (sic) se procedió a realizar Inspección al mencionado automotor (sic), no encontrando (sic) evidencias de interés criminalistico (sic), de manera inmediata le realice (sic) llamada telefónica al funcionario Detective Wilfren Mora, adscrito a la Sub-Delegación San F.d.A., Estado Apure, donde una vez atendida la misma (sic), le hice mención de las características y serial de carrocería del vehículo retenido, informándome que efectivamente se trataba del vehículo denunciado en las prenombradas actas procesales (sic) y el automotor se encontraba SOLICITADO ante el Sistema de Investigación e información (sic) Policial… se procedió a informarle a estas personas que a partir de la presente (sic) quedaran (sic) detenidos… siendo trasladados hasta la sede de este despacho (sic), al igual que el vehículo recuperado… Reporte del Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (sic), donde (sic) se evidencia que el vehículo clase camión, serial de carrocería 1FDRF3H61CEA84641, Marca Ford, modelo F-350 4X4, se encuentra solicitado, por robo, Acta de Inspección Técnica Policial N° 314-14, de fecha 12 de Julio de 2014…

… Del análisis de estos elementos de convicción… surgen suficientes elementos de convicción (sic) para presumir (sic) que nos encontramos (sic) frente a los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… que este Robo se cometió a pocas horas de haberse realizado la detención de los imputados, no portando los mismo (sic) ningún tipo de documento del vehículo, ni autorización para transportar en el vehículo (sic), igualmente la victima (sic) manifestó en su denuncia que fue despojado del vehículo por cinco personas que andaban armadas… asimismo el delito fue cometido por más de dos personas; con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (sic)… se puede evidenciar que el mismo fue realizado por cinco personas por lo que intervinieron más de dos personas (sic), quienes se valieron de las condiciones (sic) y procedieron a despojar a la víctima de su vehículo… por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos (sic) y se acuerda la Aprehensión en flagrancia (sic)… de los ciudadanos G.J.C.L. y E.A.C.F., ya que los mismos fueron detenidos cuando conducían el vehículo que le había sido robado a la víctima… la defensa (sic) en este caso… se opone a la (sic) precalificaciones tanto del delito de Robo de Vehículo Automotor, y Asociación Para Delinquir (sic), por cuanto considera que del acta policial no encuentra suficientes elementos de convicción que comprometan a sus defendidos en la comisión de estos delitos, pero es el caso que en esta audiencia la defensa no presentó elementos de convicción que desvirtúen los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público, ya que no han podido hasta el momento justificar por qué estos ciudadanos se encontraban conduciendo el vehículo de la víctima, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar, la oposición realizada por la defensa (sic)…

(folios 40 al 50 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumentó la Defensa para apelar: “… La ciudadana Jueza en el auto motivado de la decisión, expresa cuales (sic) fueron los elementos de convicción que lo (sic) llevaron a presumir (sic) que mis defendidos eran los autores de la comisión del delito imputado; (sic) pero solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación; y a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción para determinar que la conducta de mis representados (sic) se subsume dentro (sic) del tipo penal de Robo de Vehículo y mucho menos del delito de Asociación para delinquir (sic) ya que para determinar el tipo penal debe necesariamente encuadrar la conducta del sujeto en los extremos que establece la norma (sic)…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia), prosiguió alegando el Recurrente: “… se presume que el vehículo fue robado por cinco sujetos, pero ese hecho no determina que mis representados (sic) sean quienes hayan cometido el robo del mismo… No se puede negar que el vehículo estaba en posesión de ellos, pero esto solo da cabida para presumir que su conducta encuadra en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo… respecto a la calificación jurídica (sic) de asociación para delinquir (sic)… se aparta del principio de legalidad establecida (sic) en nuestra norma jurídica (sic), ya que los elementos esenciales para la configuración de este delito no se encuentran reflejados en ninguna parte de las actuaciones policiales…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Nada aportó el Fiscal R.J.F.D. al contradictorio, ya que contestó la pretensión de la Defensa con el presente lugar común: “… de un exhaustivo (sic) análisis de la decisión recurrida, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho (sic)… (sic) debidamente motivada…” (folio 54 del presente cuaderno de incidencia). Ni una línea escribió rebatiendo las circunstancias fácticas alegadas por el Impugnante contra el auto en controversia, falta grave en el Representante del Ministerio Público, porque la materia cautelar se decide no con consideraciones jurídicas genéricas, citando decisiones y opiniones doctrinarias en abstracto, sino con un estudio detallado de los hechos que permitan llegar al convencimiento que la prisión es el único medio para garantizar las resultas de una eventual sentencia condenatoria.

*

El argumento del Apelante es que no podía la A-quo decretar la custodia en cárcel de los imputados por los delitos de robo de vehículo automotor y asociación, ya que en su criterio no había elementos de convicción para dar por configurados tales ilícitos. Dijo: “… se presume que el vehículo fue robado por cinco sujetos, pero ese hecho no determina que mis representados (sic) sean quienes hayan cometido el robo del mismo…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia). Arguyó: “… No se puede negar que el vehículo estaba en posesión de ellos, pero esto solo da cabida para presumir que su conducta encuadra en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

La juez de primera instancia dio por configurada la presunción razonable de participación de G.J.C.L. y E.A.C.F. en los delitos de robo agravado de vehículo automotor y asociación, expresando: “… surgen suficientes elementos de convicción (sic) para presumir (sic) que nos encontramos (sic) frente a los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… que este Robo se cometió a pocas horas de haberse realizado la detención de los imputados, no portando los mismo (sic) ningún tipo de documento del vehículo, ni autorización para transportar en el vehículo (sic), igualmente la victima (sic) manifestó en su denuncia que fue despojado del vehículo por cinco personas que andaban armadas… asimismo el delito fue cometido por más de dos personas; con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (sic)… se puede evidenciar que el mismo fue realizado por cinco personas por lo que intervinieron más de dos personas (sic)…” (folio 47 del presente cuaderno de incidencia).

Para arribar a la conclusión referida previo, se sustentó la A-quo en el contenido del acta de investigación penal cursante a los folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Población “Guasdualito” del Estado Apure, sobre la que manifestó: “… Este Tribunal… valorando… Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2014… suscrita por el funcionario N.Q.… deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de servicio en este Despacho recibí llamada telefónica de parte del funcionario Detective Wilfren Mora, adscrito a la Sub-Delegación San F.d.A., Estado Apure, quien me informo (sic) que a las 06:00 horas de la tarde recibió denuncia interpuesta por el ciudadano M.F.V.E., por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos (sic) Automotores, signada con el número K-14-0253-01788, donde (sic) figura como víctima la Empresa CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C. S.A, indicando a su vez el referido funcionario que el denunciante fue objeto de robo por parte de cinco sujetos, cuatro de ellos vistiendo uniforme (sic) militares y uno de civil quienes portando armas de fuego lograron despojarlo de un vehículo Marca Ford. (sic) Modelo Super Dully… De igual manera el funcionario antes mencionado me indico (sic) que dicho vehículo se encontraba en esos momentos con dirección (sic) hacia esta localidad, información que fue facilitada por el denunciante quien recibió llamada telefónica del ciudadano L.C., quien es Coordinador de la empresa antes mencionada, acto seguido le notifique (sic) a los jefes naturales de este Despacho quienes ordenaron que se constituyera comisión, por tal motivo, me traslade (sic) con los funcionarios Detectives J.R. y Miguel Gómez… hacia la carretera Nacional vía Elorza, una vez presentes en el sector La Arenosa de esta localidad, logramos avistar un vehículo con las características similares a las arriba descritas… siendo impuestos sobre el motivo de la comisión y seguidamente solicitándoles su documentación personal haciendo (sic) entrega los mismos de dos cédulas de identidades (sic) venezolanos (sic) nombre (sic) de G.J.C.L.… y E.A.C.F.S… este (sic) último se identificó como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela… de manera inmediata le realice (sic) llamada telefónica al funcionario Detective Wilfren Mora, adscrito a la Sub-Delegación San F.d.A., Estado Apure, donde una vez atendida la misma (sic), le hice mención de las características y serial de carrocería del vehículo retenido, informándome que efectivamente se trataba del vehículo denunciado en las prenombradas actas procesales (sic) y el automotor se encontraba SOLICITADO ante el Sistema de Investigación e información (sic) Policial…” (folios 45 y 46 del presente cuaderno de incidencia).

La Defensa adujo que si bien el vehículo en el que se encontraban los imputados había sido objeto de robo por parte de cinco sujetos, no había prueba que ellos ejecutaran ese ilícito. Respecto al delito de asociación que se les endilgó dijo que se violentó el principio de legalidad, porque para su tipificación se necesitaba al menos de la existencia de tres personas. Formuló excepción considerando que en el peor de los casos habían incurrido era en aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.

La juez de primera instancia desestimó lo referido previo resaltando que el robo del vehículo fue cometido momentos antes de haber sido detenidos G.J.C.L. y E.A.C.F., quienes al ser abordados por los funcionarios policiales que los detuvieron, no pudieron justificar por qué estaban en posesión de ese bien, mientras que precalificó la asociación por la circunstancia que el despojo por la fuerza del camión fue ejecutado por mas de cinco personas, de las que se hallaron dos, todo esto, como antes se resaltara, lo acreditó del acta policial cursante a los folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 22-7-2014 por el Abg. C.A.D., Defensor Público 2º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de G.J.C.L. y E.A.C.F.. Se confirma el auto recurrido. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 22-7-2014 por el Abg. C.A.D., Defensor Público 2º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de G.J.C.L. y E.A.C.F., contra la decisión mediante la cual el 15-7-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Confirma el auto recurrido.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30) a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2834-14

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