Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COLOCACION CON MIRAS DE ADOPCION

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: C.E.Q.M. Y J.J.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.218 y V-10.947.316, respectivamente, domiciliados en: Sector A, Terrazas de Pozuelos, Vereda 3, Casa Nº 14, Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui

LOS ADOPTANTES: A.F.J.G. ESCALA ACEVEDO Y YELU C.Q.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.207 y V-8.317.362, respectivamente, domiciliados en: Calle Girardot, Casa Nº 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2650779

EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por la ciudadana I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos: C.E.Q.M. Y J.J.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.218 y V-10.947.316, respectivamente, domiciliados en: Sector A, Terrazas de Pozuelos, Vereda 3, Casa Nº 14, Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, mediante el cual, los ciudadanos: A.F.J.G. ESCALA ACEVEDO Y YELU C.Q.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.207 y V-8.317.362, respectivamente, domiciliados en: Calle Girardot, Casa Nº 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2650779, solicitan la Colocación Familiar con miras de adopción, alegan que el adolescente ha convivido desde su nacimiento, y actualmente tiene trece (13) años de edad, con los ciudadanos: A.F.J.G. ESCALA ACEVEDO Y YELU C.Q.D.E., antes identificados, cónyuges, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION, ya que el adolescente ha convivido con los candidatos adoptantes, desde su nacimiento y actualmente cuenta con trece (13) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el adolescente de autos, nacido en fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil (2000), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: A.F.J.G. ESCALA ACEVEDO Y YELU C.Q.D.E., antes identificados. Posteriormente en fechas 17/10/2011 y 19/10/2011, comparecieron los padres por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestaron voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado, Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Acta de consentimiento del padre, Acta de consentimiento de la madre, Acta de consentimiento del Adolescente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos, Acta de nacimiento del adolescente, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad del adolescente y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: A.F.J.G. ESCALA ACEVEDO Y YELU C.Q.D.E., antes identificados, desde su nacimiento, y actualmente tiene trece (13) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.G.

AF/crc.

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