Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000092

Por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera necesario acuerda la aplicación de un asociado a los fines de subsanar el error involuntario en la transcripción de la resolución de fecha 04-11-13. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

FMA/LETICIA C.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000092

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del escrito suscrito por la Abogada I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.755, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA- ANZOATEGUI), mediante el cual solicita la Colocación Familiar con miras a la Adopción al Tribunal el Emparentamiento de las Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la ciudadana A.D.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.711, de este domicilio, por más de Doce (12) años, en el hogar de la ciudadana. Por lo que solicita la colocación con miras a la adopción de las referidas adolescentes en el hogar ut supra identificado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen: ARTICULO 424,”Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere se concede a la solicitante la Colocación Familiar de las personas a ser adoptada (subrayado del Tribunal), y el ARTICULO 493-O, concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva Oficina de Adopciones, Considera positivo los resultados, debe informar al juez o jueza de Mediación y Sustanciación y le solicitara que autorice al niño, niña y adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de las solicitantes dándose así inicio al periodo previsto en el articulo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. (Subrayado del Tribunal). En consecuencia esta Juzgadora , en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCCION, en razón de lo cual DECIDE, que las Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , deberá permanecer en el hogar de la ciudadana A.D.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.711, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes mencionadas. Conforme lo dispone el artículo 358 Ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción dándose así el inicio del periodo de prueba, en ese sentido se indica que de conformidad con el articulo422 de la Ley Especial, la Oficina de Adopciones debe elaborar dos (02) evaluaciones al menos y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida. Y así se decide Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio Respectivo-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2013.-años 203º de la independencia y 154º de la Federación .-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

FMA/LETICIA C.-

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