Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: R.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle R.P., Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El Adoptante: J.L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El candidato a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), el cual se encuentra bajo los cuidados del ciudadano J.L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.594, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 1-117, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica del niño, ciudadana R.D.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.976, domiciliada en el Sector La Aduana, Calle R.P., Casa Nº C-211, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien hizo entrega del niño de marras, desde su nacimiento, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados del niño, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que las niñas, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de las adolescentes, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño, ya identificado, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA.

Abg. S.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. S.A..

AF/LETICIA C.-

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