Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000886

Motivo: Solicitud de supresión del Emparentamiento

Accionante: I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.047, domiciliada en la Calle Carabobo, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.

LA Adoptante: MARYALEX DEL VALLE S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.710.668, respectivamente, domiciliada en el Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 3, Apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El candidato a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por la ciudadana I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana A.S.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.789.047, domiciliado en la Calle Carabobo, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual la ciudadana MARYALEX DEL VALLE S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.710.668, respectivamente, domiciliada en el Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 3, Apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicita su adopción, alega que desde que el niño contaba con dos (02) meses de edad, convive con la referida ciudadana, antes identificada, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que el niño ha convivido con la candidata adoptante, desde que contaba con dos (02) meses de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el niño de autos, nacido en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARYALEX DEL VALLE S.T., antes identificada, tal y como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº BP02-S-2007-5661, de fecha 04-12-2007, desde que el niño contaba con escasos meses de nacido. 2) Que la interesada o la guardadora en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño, 3) Visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este Expediente, al folio Nº 17) Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico, de adoptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad del niño. y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana: MARYALEX DEL VALLE S.T., antes identificada, desde el día que tenia dos meses de nacido, y quien ha manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente expediente. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORO.

Dra. A.F.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..-

AF/Alicia.-

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