Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000180

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: M.S. , inscrita en el IPSA bajo el Nº125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: ROSS A.F.J. Y ZULEYDIS DEL VALLE FUENTES, el primero de Nacionalidad Norteamericana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-82.102.908 y V-19.168.025, domiciliados el primero en: Conjunto Residencial Sun Way Village Av. Anzoátegui de Lecherías Estado Anzoátegui y la segunda en Urbanización Brisas del Mar, sector 1 Vereda 20, casa Nº05 Barcelona Estado Anzoátegui

La ADOPTANTE: G.I.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.308.452, domiciliada en Conjunto Residencial Sun Way Village Av. Anzoátegui de Lecherías Estado Anzoátegui y la segunda en Urbanización Brisas del Mar, sector 1 Vereda 20, casa Nº05 Barcelona Estado Anzoátegui

LA NIÑA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana G.I.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.308.452 , desde su nacimiento por ser hija de su cónyuge Ciudadano ROSS A.F.J. de Nacionalidad Norteamericana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-82.102.908, brindándole afecto cuidados y atenciones que la niña requiere para su buen desarrollo integral renaciendo así un amor fraterno; y visto que la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, realizo la evaluación integral a la ciudadana G.I.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.308.452 . Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, informe integral de adaptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimientos, acta de matrimonio, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación con respecto al padre y la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la niña, con la solicitante adoptante. Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Javier Abreu.-

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