Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000272
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COLOCACION CON MIRAS DE ADOPCION
ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
PADRES (DIFUNTOS): B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente.
LA ADOPTANTE: J.R.B.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.767, domiciliada en la Avenida Prolongación, Residencias Paseo Colon, Edificio Mara, Piso 8, Apto 8-B, Puerto la cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui.
LA CANDIDATA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), en el cual solicita que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil (2000), la cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana J.M.B.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.767, desde que los padres biológicos de la adolescente, ciudadanos B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente, quienes hicieron entrega de la adolescente de marras, cuando contaban apenas con Tres (03) años de edad, falleciendo posteriormente al igual que el padre, ciudadanos B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partida de Nacimiento, Actas de Defunciones, el Acta de Consentimiento e Informe de Inexigibilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la adolescente, ya que sus padres fallecieron, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION, ya que la adolescente ha convivido con la candidata adoptante, desde que contaba tres (03) años de edad, y actualmente cuenta con trece (13) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que la adolescente de autos, nació en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil (2000), se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana J.R.B.L.T.R., antes identificado. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, C.d.A., Informe de Inexigibilidad del consentimiento, Acta de consentimiento, copias fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, Planilla y Acta de Defunción, Acta de nacimiento de la adolescente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana: J.R.B.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.767, desde que contaba tres (03) años de edad, y actualmente cuenta con trece (13) años de edad. y quien ha manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. F.M.A.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.