Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de septiembre de 2006.

195º y 147º

Visto el escrito consignado en fecha 21/09/2006 por el Abogado A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de SANITAS VENEZUELA S.A (fs. 481 al 487). Visto igualmente el contenido del auto de fecha 04/08/2006 (f. 476), en el que sin que constare en autos la notificación de ambas partes se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante contra el auto de fecha 26/07/2006 (fs. 464 –465), que declaró sin lugar la solicitud de confesión ficta; el Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso; a la Igualdad previstos en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a los fines de evitar reposiciones inútiles y de reordenar el proceso, Resuelve:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se declara la Nulidad de los autos de fechas 04/08/2006 (f. 476); 14/08/2006 (fs. 477 y 478); 19/09/2006 (f. 479) y 20/09/2006 (f. 480), por haber sido dictados sin cumplir inicialmente con la formalidad de la notificación.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes del contenido de los autos fechados 26/07/2006 (fs. 464 al 466), con copia fotostática certificada del presente auto, a los fines del ejercicio de los recursos de ley.

TERCERO

Una vez conste en autos la notificación ordenada en el aparte anterior empezarán a transcurrir paralelamente los cinco (5) días de despacho para el ejercicio de los recursos de Ley y para que tenga lugar la contestación a la Reconvención admitida en auto de fecha 26/07/2006 (f. 466).

CUARTO

Se mantienen incólumes y con todo su vigor, los autos proferidos por éste Tribunal en fecha 26/07/2006 (fs. 464 al 466), con la aclaratoria que deberá darse cumplimiento a la notificación ordenada en el punto SEGUNDO de éste auto.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

Exp. Nº 18.212

JMCZ/MAV

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación ordenadas y se entregaron a la Alguacila.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de las copias que anteceden, tomadas del expediente N° 18.212, en el que la Sociedad Mercantil Coordinadora de Servicios Médicos de Venezuela C.A COOMEVA demanda a SANITAS VENEZUELA S.A por Motivo de Resolución de Contrato. Copia que se expide para el archivo del Tribunal, en esta ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes septiembre del año dos mil seis (2006).

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