Decisión nº 34-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoAmparo Constitucional. Incompetencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9315

En el día de hoy 26 de marzo de 2013, el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando como apoderado judicial de la ciudadana A.J.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.344, interpuso ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, solicitud de amparo constitucional conjuntamente con acción de amparo cautelar, en contra de la Coordinadora Comercial de la Oficina Montalban del Sistema Metropolitano Hidrocapital.

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 23 del expediente, que en esta misma fecha, se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, para lo cual, observa:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

En el escrito contentivo de su solicitud, alegó la parte accionante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que su mandante - A.J.S. -, desde hace aproximadamente 13 años, reside en calidad de arrendataria en una pensión familiar, entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, Nº 34-8, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Aduce, que “…la ciudadana D.T., Coordinadora Comercial de la Oficina Montalban del Sistema Metropolitano-Hidrocapital, (…) “Ordena” a cuadrillas de obreros y empleados administrativos bajo su dependencia, quienes se presentan, a su residencia donde habita en compañía de su núcleo familiar, bajo amenaza, coacción y apremio, en quitarle el medido (sic) que surte de agua servida potable, con sólo el pretexto de que debe…”.

Que su representada al exigirles una explicación “…estos (sic) le muestran un papel con el membrete de Hidrocapital donde se puede leer AVISO DE CORTE y una suma astronómica de una Deuda de un Contrato de Bs. 14.294,53 (…), que “(…) tiene cinco (5) días para el pago de tal suma, sino se procederá a quitarle el suministro de agua potable…”

Alega que en fecha 14 de marzo de 2013, la ciudadana D.T., Coordinadora Comercial de la Oficina Montalban del Sistema Metropolitano Hidrocapital, ubicada en el Centro Comercial “Uslar” Urbanización Montalban 1, Nivel Patio, Local P2, Parroquia La Vega, Jurisdicción del municipio Libertador del Distrito Capital; se presentó en la residencia de su representada, con un Aviso de corte de servicio de agua servida y que al pedirle explicación al respecto la funcionaria la exhortó a comparecer por ante la Oficina de Hidrocapital ubicada en Montalban, denunciando con estos hechos la violación a los derechos constitucionales el derecho a la Salud, la Vida y a un Ambiente Sano, consagrados en los artículos 82, 83, 127 y 141 del Texto Constitucional.

Con base a lo expuesto solicitó, se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional y se le permita a su representada a seguir disfrutando del servicio de agua potable en su residencia, sin ninguna interrupción por parte de la Coordinadora Comercial Hidrocapital con sede en Montalban.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente acción de amparo autónomo con amparo cautelar y, en tal sentido:

Se observa que la presente acción de amparo constitucional esta dirigida a evitar la suspensión del servicio público de suministro de agua potable, a la ciudadana A.J.S., ello como consecuencia, de las amenazas proferidas por la funcionaria D.T., Coordinadora Comercial de la Oficina Montalban del Sistema Metropolitano Hidrocapital.

En este sentido y en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1883 de fecha 14 de diciembre de 2011, en el cual se estableció que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas por omisión, demora o deficiencia en la prestación de los servicios públicos corresponde a los Juzgados de Municipio, con competencia en lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional forzosamente debe declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo autónomo con amparo cautelar y declinar la misma en los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, al cual previa su distribución corresponda. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando como apoderado judicial de la ciudadana A.J.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.344, en los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos previa su asignación por distribución, continúen conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 9315

HSL/kae.-

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