Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoColocación Familiar En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

SOLICITANTE: I.C., actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 20/11/2012, donde este Tribunal decreto de manera provisional la colocación familiar en Familia Sustituta de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el hogar de la ciudadana D.M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.922, domiciliada en Camino Nuevo II, Vereda 07, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Tomando en cuenta las actas de fechas: 06/11/2014, 17/11/2014, realizadas por los ciudadanos: D.M. BORGES GUILLENT Y E.J.L.F., en las cuales solicitan se revoquen la medida provisional en la modalidad de Reinserción al Hogar, las cuales cursan los folios (140) y (141), (144) y (145), del presente expediente, y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 20/11/2012, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de las adolescentes, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, Ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en entidad de atención de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para la referida Adolescente; finalmente, a los fines de garantizar los derechos de la Adolescente de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar ante la entidad atención a la madre biológica de la Adolescente y a los ciudadanos cuidadores, en los horarios y en la oportunidad que fije la entidad de atención, de acuerdo a sus reglamento, a los fines de garantizar el interés superior de las Adolescentes. Y así se decide. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado. -

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABG. J.A.

SPG/crc

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