Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000980

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).

Madre: NANCYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en el Sector S.B., Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui.

Los Adoptantes: MARIANELLYS DEL VALLE SALGADO Y F.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.942.589 y V- 11.142.319, respectivamente.

Los candidatos a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos MARIANELLYS DEL VALLE SALGADO Y F.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.942.589 y V- 11.142.319, respectivamente, desde que la madre biológica de los niños, ciudadana NANCYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en el Sector S.B., Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, quien hizo entrega de los niños de marras, cuando contaban apenas con Uno (01) y Dos (02) años de edad, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados de los niños, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que los niños, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de los niños, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de los niños, ya identificados, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.A..

AF/LETICIA C.-

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