Decisión nº 1E-04-99 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA: 1E-04/99

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADA: W.D.V.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.747

DEFENSA PÚBLICA: .

VÍCTIMA: ODREMAN MEZA M.A.

FISCAL: Abg. A.R.B. Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal, en fecha 06 de junio del año 2003, éste Juzgado Primero en función de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la ciudadana W.D.V.G., fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 1997, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 06 de junio del año 2003, ordenó la practica de nuevo cómputo en la presente causa, seguida a la penado ya identificada, en el cual dejó constancia que la penada daba total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta en fecha 10 de marzo del año 2007.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada W.D.V.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.747, ampliamente identificada al comienzo de la presente resolución, cumple en su totalidad la pena impuesta el día de hoy 10 de marzo del año 2007, así como a las penas accesorias relativas a la Interdicción Civil, e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; esto conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal; evidenciándose de autos que la penada se encuentra en libertad bajo la fórmula de cumplimiento de pena de L.C. motivo por el cual cumple la pena principal que le fuera impuesta el día de 10/03/2007.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias antes señaladas, impuestas a la penada W.D.V.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.747; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior se decreta el cumplimiento de la pena principal y de las accesorias contenidas en el artículo 13 ordinales 1 y 2 del Código Penal de la prenombrada ciudadana Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que esta Juzgadora Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA INTERDICCIÓN CIVIL, e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a la ciudadana W.D.V.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.747; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 1997, que la condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem, por ser autora responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal de la prenombrada ciudadana, quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la primera autoridad civil del lugar de residencia del penado, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación del penado. Cúmplase. ***************

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-04-99

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